SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BN02-V-2002-000039
Consta en estas actuaciones que en fecha 13 de agosto de 2002, fue interpuesta demanda por Cobro de Bolívares ,por el procedimiento intimatorio, por la sociedad mercantil ELEVADORES DE VENEZUELA C.A ( ELEVENCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 21 de abril de 1993, anotada bajo el Nro. 16, Tomo A- 30, a través de su representante legal ANNA MEO CAMPANA, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nro. 8. 302.839, en su carácter de Vice-Presidente de la mencionada empresa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZENAIR RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64. 498, contra la l sociedad mercantil CANAVEN C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N°. 46, Tomo N°. 167-A, de fecha 25 de octubre de 1996.
Que por auto de fecha 20 de septiembre de 2002 este Juzgado admite la demanda en comento, y acuerda la intimación de la parte demandada.
Que por auto de fecha 02 de marzo de 2015, quien suscribe María Eugenia Pérez, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, procedió, de oficio, a avocarse al conocimiento de la causa, y fijó como lapso de reanudación de la causa el cuarto día de despacho siguiente al 04 de agosto de 2014. Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de reanudación, este Tribunal observa:
I

En el sub iudice, este Tribunal evidencia que la presente causa, se encuentra paralizada desde el día 20 de septiembre de 2002, oportunidad en la cual este Juzgado admite la causa y acuerda la intimación de la parte demandada, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de un año, específicamente doce (12) años, y cinco (05) meses, lo cual denota claramente, que hubo pérdida de la parte demandante del interés procesal, es decir, que ésta después del 20 de septiembre de 2002, no impulsó la causa, a los fines de lograr la intimación de la parte demandada, permaneciendo la causa paralizada por el lapso antes mencionado.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente Asunto, tal como se estableció precedentemente, la causa ha permanecido paralizada por mas de un año, específicamente, doce (12) años, y seis (06) meses, sin que la parte demandante haya ejecutado haya ejecutado ningún acto de procedimiento, lo cual conlleva a este Juzgado, declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en la citada disposición legal.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la sociedad mercantil ELEVADORES DE VENEZUELA C.A ( ELEVENCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 21 de abril de 1993, anotada bajo el Nro. 16, Tomo A- 30, a través de su representante legal ANNA MEO CAMPANA, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nro. 8. 302.839, en su carácter de Vice-Presidente de la mencionada empresa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZENAIR RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64. 498, contra la l sociedad mercantil CANAVEN C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N°. 46, Tomo N°. 167-A, de fecha 25 de octubre de 1996, ha operado la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269, del Código de Procedimiento Civil,
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria, copia de esta decisión
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgad Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil quince (2015) . Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,

Abg.Carmen Sofia Hernàndez.
En la misma fecha 16/03/2015, siendo las 11:32:51 a.m. , se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg.Carmen Sofia Hernàndez