SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2013-002431
PARTES SOLICITANTE RODOLFO LUIS MATA ROJAS y JUANNY ANTONIETA PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.926.361 y 18.126.030, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE OSCAR VILLEGAS NAVARRO, titular de la cédula de identidad número. 5.577.852, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.336.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
MATERIA: FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 02 de diciembre del 2013. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, los ciudadanos RODOLFO LUIS MATA ROJAS y JUANNY ANTONIETA PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.926.361 y 18.126.030, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Oscar Villegas Navarro, titular de la cédula de identidad número. 5.577.852, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.336, alegaron que en fecha 08 de diciembre del 2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Lic.Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 568, Tomo: III, Año 2011, que acompañan a la solicitud bajo examen, a la cual este Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Que contraído el vínculo del matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Calle El Carmen, casa Nº 3, Barrio los Olivos, Sector Puente Ayala, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Alegan los ciudadanos RODOLFO LUIS MATA ROJAS y JUANNY ANTONIETA PEREZ LOPEZ, que “… conforme las previsiones del penúltimo aparte articulo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con el articulo 189 y 190 eiusdem y lo estipulado en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que acudimos respetuosamente, ante su competente autoridad a fin de solicitarle la presente Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo acuerdo y consentimiento, ya que en nuestra opinión no son contrarías al orden publico y las buenas costumbres, sea admitida y decretada en el mismo acto, nuestra Separación de Cuerpo y de Bienes…”.
Que obtuvieron los siguientes bienes:
“A) Un vehiculo con las siguientes características: marca: MITSUBISHI; Modelo: LANSER/ TOURING 2.0L A/T; Clase: AUTOMOVIL, Año: 2012; Placas: AB802KB; color: BLANCO; Tipo: SEDAN; Serial Motor: RM5577; Serial Carrocería: 8X1SRCS61CB001345; Destinado a uso: PARTICULAR. Como consta y se evidencia de copia fotostática de documento certificado de Origen Nº BP-071515, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular de Infraestructura ……B) Una firma personal denominada AUTO PARTES PIT MOTORS, F.P, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 5 de Octubre del 2.012, bajo el Nº 106, Tomo 3-B,…El ciudadano RODOLFO LUIS MATA ROJAS, cede y traspasa a la ciudadana JUANNY ANTONIETA PEREZ LOPEZ y esta, por este medio así lo acepta, todos y cada uno de los derechos de propiedad que le corresponden al primero de los nombrados en un cincuenta (50%) por ciento en la comunidad conyugal, sobre el vehiculo: marca: MITSUBISHI; Modelo: LANSER/ TOURING 2.0L A/T; Clase: AUTOMOVIL, Año: 2012; Placas: AB802KB; color: BLANCO; Tipo: SEDAN; Serial Motor: RM5577; Serial Carrocería: 8X1SRCS61CB001345; Destinado a uso: PARTICULAR…por lo tanto pertenecerá de pleno derecho su propiedad a la ciudadana: JUANNY ANTONIETA PEREZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero: V-18.126.030; quien actualmente sustenta la posesión del mismo. La ciudadana JUANNY ANTONIETA PEREZ LOPEZ, cede y traspasa al ciudadano RODOLFO LUIS MATA ROJAS y este, por este medio así lo acepta, todos y cada uno de los derechos de propiedad que le corresponden al primero de los nombrados en un cincuenta (50%) por ciento de la Firma personal denominada AUTO PARTES PIT MOTORS, F.P, debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 5 de octubre de 2.012, bajo el Nº 106, Tomo 3-B, …por lo tanto pertenecerá de pleno derecho su propiedad al ciudadano RODOLFO LUIS MATA ROJAS, titular de la cedula de identidad numero V-16.926.361.Es también pacto, estipulación y acuerdo expreso que plasmamos como nuestra voluntad, a través de este escrito de Separación de Cuerpos y de bienes, que: 1) los cónyuges, renuncian expresa e inequívocamente a los derechos de todo tipo de naturaleza que tiene o pudiera tener sobre los haberes o fondos de cada un de los conyugues, así como las prestaciones sociales generadas, cajas de ahorros, etc., quedaran en beneficio del cónyuge que le corresponda sin que puedan reclamarse compensación alguna por este concepto; 2) JUANNY ANTONIETA PÉREZ LOPEZ tendrá como domicilio a partir del momento de acordada la Separación de Cuerpos la siguiente: calle El Carmen Casa numero 3, Sector Los Olivos vía Puente Ayala, Barcelona Estado Anzoátegui. RODOLFO LUIS MATA ROJAS, calle Sucre, casa numero 10-157, Barrio Sucre, Barcelona Estado Anzoátegui; 3) Los activos y pasivos que se adquieran a partir del momento en que el Tribunal acuerde la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada, beneficiaran y obligaran en forma exclusiva cada cónyuge siendo su única y exclusiva propiedad, sin formar parte de la comunidad de gananciales”.
II
En actuación de fecha 22 de enero de 2014, este Tribunal, previa notificación del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en la persona de la Dra. Loryana Decena, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, decretó la separación de Cuerpos y de Bienes formulada por los ciudadanos RODOLFO LUIS MATA ROJAS y JUANNY ANTONIETA PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.926.361 y 18.126.030, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano Oscar Villegas Navarro, titular de la cédula de identidad número. 5.577.852, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.336.
III
En escrito de fecha 11 de febrero del 2015, el ciudadano RODOLFO LUIS MATA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números 16.926.361, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Oscar Villegas Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.336, solicitó a este Tribunal se sirva declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2015, este Tribunal acordó la notificación de la ciudadana JUANNY ANTONIETA PEREZ LOPEZ, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud formulada por el ciudadano Rodolfo Luis Mata Rojas.
En fecha 05 de marzo de 2015, la ciudadana JUANNY ANTONIETA PEREZ LOPEZ, debidamente asistida por el abogado Oscar Villegas Navarro, titular de la cédula de identidad número. 5.577.852, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.336, dio su consentimiento en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos formulada por el ciudadano RODOLFO LUIS MATA ROJAS.
Por auto de fecha 09 de marzo del 2015, este Tribunal fijó lapso de cinco9 (05) días de Despacho siguientes, para dictar sentencia.
IV
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil preceptúa:
“..También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
El artículo 188 del Código Civil, establece que:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
El artículo 189 del Código Civil estatuye que:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el sub iudice se dio cumplió con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal declara procedente la solicitud de conversión de cuerpos formulada por los ciudadanos RODOLFO LUIS MATA ROJAS y JUANNY ANTONIETA PEREZ LOPEZ.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, intentada por los ciudadanos RODOLFO LUIS MATA ROJAS y JUANNY ANTONIETA PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.926.361 y 18.126.030, respectivamente, con fundamento en el artículo 189, en armonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 08 de diciembre de 2011, por ante el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Lic Diego Bautista Arismendi, Lechería, del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 568, Tomo: III, que acompañan a la solicitud bajo examen.
Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Lechería, del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, y al Registro Principal del mencionado estado, a los fines legales consiguientes.
Se homologa en los mismo términos y condiciones la partición y liquidación amistosa de los bienes habidos durante la comunidad conyugal, formulada por los ciudadanos RODOLFO LUIS MATA ROJAS y JUANNY ANTONIETA PEREZ LOPEZ.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, , en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Sofia Hernandez
En la misma fecha 16/03/2015, siendo las 03:34:11 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Carmen Sofia Hernàndez
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