SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-F-2010-000177


PARTE DEMANDANTE: CARMEN YOLANDA MALPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.802.069, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE EVELYNE MUÑOZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74. 066.


MOTIVO DEMANDA INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.


MATERIA FAMILIA

Consta en estas actuaciones que por distribución le correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este Tribunal, el cual la admite por auto de fecha 08 de diciembre de 2010, acordando la notificación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Que por actuación de fecha 20 de enero de 2011, el Alguacil de este Tribunal Jesús Esteban Rengel, consigna boleta de notificación, la que practicó en la persona de la Dra. Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Que por auto de fecha 27 de enero de 2011, este Tribunal acordó la publicación de un Edicto, emplazando a todas aquellas que pudieran tener interés manifiesto en el presente Asunto para que comparezcan ante este Despacho el décimo día de Despacho siguiente a la constancia en autos del Edicto debidamente publicado en la prensa y su fijación en la cartelera de este Tribunal, a exponer lo que crean conveniente en relación a la presente demanda.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2011, este Juzgado acuerda agregar al expediente el Edicto debidamente publicado en la prensa.
En actuación de fecha 20 de mayo de 2011, la Secretaria del Tribunal , dejó constancia en autos de haber fijado en la Cartelera del Juzgado un ejemplar del Edicto librado en el presente Asunto.
Por auto de fecha 08 de junio de 2011, este Tribunal acordó notificar al Procurador General de la República de la admisión del presente Asunto. Se libró oficio Nro. 560, de fecha 20 de julio de 2011.
Por auto de 07 de noviembre de 2012, se agrega al expediente oficio N°. 001450, de fecha 30 de octubre de 2012, emanado de la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la Republica, Maturín, estado Monagas
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2012, este Tribunal abre una articulación probatoria de diez (10) días de despacho, siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el 08 de noviembre de 2012, oportunidad en la cual este Juzgado abre la articulación probatoria , hasta el día hoy, ha transcurrido mas de un año, específicamente dos (02) años, tres (03) meses y veintidós (22) días ,sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, para la continuación del juicio, permaneciendo la causa paralizada , lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana CARMEN YOLANDA MALPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.802.069, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EVELYNE MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74. 066, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil quince (2015) .Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 02/03/2015, siendo las 02:19:34 p.m. , se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Ismary Lara


ASUNTO: BP02-F -2010- 000 177.