SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000503
PARTE SOLICITANTE Ciudadana LIGIA MARGARITA SALCEDO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.170.727, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar , del estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de JOSE JESUS SALCEDO CARABALLO, quien es venezolano, portador de la cèdula de Identidad Nro.1.177. 223.
ABOGADO ASISTENTE ELSA MEJIAS DE RIVEROS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 23.751.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 13 De marzo de 2015, la ciudadana LIGIA MARGARITA SALCEDO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número V- 3.170.727, actuando en su propio nombre y en representación de JOSE JESUS SALCEDO CARABALLO, quien es venezolano, portador de la cèdula de Identidad Nro.1.177. 223, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ELSA MEJIAS DE RIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.751, alegó que en fecha de 16 de septiembre de 2014, falleció ab-intestato en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, quien en vida se llamara JOSE FRANCISCO SALCEDO CARABALLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, ,portador de la cèdula de identidad Nro. 498. 830, Militar retirado, residenciado en la carrera 12, casa Nro. 320, Portugal Arri8ba, Barcelona, estado Anzoátegui, motivo por el cual solicitud que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y de la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSÉ FRANCISCO SALCEDO CARABALLO, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana LIGIA MARGARITA SALCEDO CARABALLO, acompañó la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Registro de Defunción asentada bajo el Nro. 1360, del dìa 17 , del mes de septiembre, del año 2014, emitida por el Registro Civil y Electoral, del Distrito Capital, del Municipio Libertador, Parroquia San Juan, en la que el Funcionario o Funcionaria asentó que JOSÉ FRANCISCO SALCEDO CARABALLO, nacido el 30 de agosto de 1935, en el estado Anzoátegui, con documento de identidad Nº. 498.830, de 77 años de edad, de sexo masculino, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, de profesión Militar retirado, con residencia en la carrera 12, casa Nº.320, Barcelona , Edo.Anzoàtegui, falleció en fecha 16 de septiembre de 2014. Nombres y apellido de la madre y padre del fallecido: Francisca Antonia Caraballo de Salcedo y José Jesús Salcedo (fallecidos).
Copia certificada del Acta de nacimiento de quien en vida se llamara JOSE FRANCISCO, en la cual el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta asentó que es hijo Jesús Salcedo y de Francisca Antonio Caraballo.
Actas de Defunciones de los Progenitores de quien en vida se llamara JOSÉ FRANCISCO SALCEDO CARABALLO , ciudadanos FRANCISCA ANTONIA CARABALLO DE SALCEDO y de JOSE JESUS SALCEDO.
Copias Certificadas del Acta de nacimiento del ciudadano JOSE JESUS SALCEDO y de LIGIA MARGARITA SALCEDO CARABALLO, en las que se asentaron que son hijos de JOSE JESUS SALCEDO y FRANCISCA ANTONIA CARABALLO DE SALCEDO.
Copias de las Cédulas de Identidad de José Francisco Salcedo Caraballo, de José Jesús Salcedo Caraballo, de Ligia Salcedo Caraballo.
Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada.
III
En fecha 18 de marzo de 2015, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, las ciudadanas ROSA GUILLERMINA LÓPEZ DE RAMÍREZ y MARÍA TORRES SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 484.832 y 1.150.711, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana LIGIA MARGARITA SALCEDO CARABALLO,y al ciudadano JOSE JESUS SALCEDO CARABALLO.Que conocieron a quien en vida se llamara JOSE FRANCISCO SALCEDO, y les consta que falleció ab-intestado, en la ciudad de Caracas el día 16 de Septiembre de 2014, en el Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo. Que les consta que no tenia hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Que les consta que los Únicos y Universales Herederos del de Cujus JOSÉ FRANCISCO SALCEDO CARABALLO, son sus hermanos, los ciudadanos JOSE JESUS SALCEDO y LIGIA MARGARITA SALCEDO CARABALLO.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas ROSA GUILLERMINA LÓPEZ DE RAMÍREZ y MARÍA TORRES SALAZAR, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JOSE JESUS SALCEDO y LIGIA MARGARITA SALCEDO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.177.223 y 3.170.727, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ FRANCISCO SALCEDO CARABALLO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 498.830, de estado civil soltero, y quien falleció en fecha 16 de septiembre de 2014; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil quince (2015) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández.
En la misma fecha 23/03/2015 , siendo las 10:41:01 a.m. , se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Carmen Sofía Hernández.
ASUNTO: BP02-S-2015-000503.
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