SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2013-001021
PARTE DEMANDANTE Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2- B, transformado en Banco Universal, según Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el día 3 de diciembre de 1996, bajo el Nro. 56, Tomo 337- Apro, y cuyos Estatutos sociales vigentes se encuentran inscritos ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 17 de marzo de 2011, bajo el Nro. 20, Tomo 49 A.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES y ROSARIO DE LOURDES RIVERO DE GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.499 y 133.911, respectivamente.
PARTE DEMANDADA BERENICE JOEFINA GUILARTE TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.419.428, domiciliada en la Urbanización Monte Mario , calle Appia, casa Nro. 23-E , Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui.
MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
MATERIA CIVIL-PERSONAS
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 25 de septiembre de 2013, este Tribunal procede a admitir la demanda en comento, y acuerda la citación de la parte demandada, para que de contestación a la demanda, en el término del segundo día de Despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Que en fecha 10 de marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal procedió a dejar constancia en autos que no fue posible la citación de la parte demandada, consignando al efecto recibo de citación y compulsa.
Por auto de fecha 08 de abril de 2014, este Tribunal, a solicitud de los abogados Rosario Rivero y Luis García, acordó la citación mediante Carteles de la parte demandada.
Que en fecha 17 de julio de 2014, la Secretaria de este Tribunal dejò constancia en haber fijado en el domicilio de la demandada, un ejemplar del cartel librado.
Por cuanto la parte demandada, no compareció dentro del lapso que se le concedió en el Cartel, este Tribunal por auto de fecha 07 de octubre de 2014, procedió a designarle defensor judicial, recayendo dicha designación en la persona de la abogada María José Sarmiento, venezolano , mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.567.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2015, de la cual tuvo conocimiento a la Juez de este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2015, los abogados LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES y ROSARIO DE LOURDES RIVERO DE GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.499 y 133.911, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, procedieron a desistir de la acción y del procedimiento, “en vista que hemos recibido una oferta de pago , por parte de la demandada ciudadana Berenice Josefina Guilarte Torres…la cual satisface las aspiraciones de nuestro representado…”; consignando al efecto Carta poder otorgada en fecha 12 de febrero de 2015, por el ciudadano Rodrigo Egui Stolk, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nro. 31.760, procediendo con el carácter de Vicepresidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos y Representante Judicial del Banco Provincial S.A., Banco Universal, mediante la cual les otorga a los mencionados abogados la facultad para desistir “ en el juicio por Resolución de Contrato con reserva de Dominio, que tiene incoado El Banco en contra de Berenice Josefina Guilarte…el cual cursa por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Expediente Nº. 2013- 0001021, en virtud del pago de la totalidad de su desuda, es decir la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), en fecha 10 de febrero de 2015, además de haber pagado los honorarios profesionales…”, procedieron a desistir de la acción y del procedimiento, solicitando al Tribunal , dar por terminado el presente juicio, su homologación, la devolución de los documentos originales consignados y el archivo del expediente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento de la acción y del procedimiento; lo HOMOLOGA. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO POR VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2- B, transformado en Banco Universal, según Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el día 3 de diciembre de 1996, bajo el Nro. 56, Tomo 337- Apro, y cuyos Estatutos sociales vigentes se encuentran inscritos ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 17 de marzo de 2011, bajo el Nro. 20, Tomo 49 A, a través de sus apoderados judiciales LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES y ROSARIO DE LOURDES RIVERO DE GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.499 y 133.911, respectivamente, contra la ciudadana BERENICE JOEFINA GUILARTE TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.419.428, domiciliada en la Urbanización Monte Mario , calle Appia, casa Nro. 23-E, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la parte demandante, se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, previa sus certificaciones en autos, conforme a lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se da por terminado el presente Asunto y se ordena su archivo definitivo, una vez cumplido con la devolución de los documentos solicitados.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp.,
Abg.Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha, 24/03/2015 11:17:08 A.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog.Carmen Sofiia Hernández
ASUNTO: BP02-V-2013-001021
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