SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui Anzoátegui.
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2013-001973
PARTE SOLICITANTE CIUDADANO LIBALDO JOSE AREVALO PARAO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.17.729.256.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE NIURKA ROJAS CABEZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.132.561.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO
MATERIA CIVIL-BIENES
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Visto el escrito, presentado por el ciudadano LIBALDO JOSE AREVALO PARAO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.17.729.256, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.132.561, mediante la cual solicita se le expida Titulo Supletorio sobre una MOTO, MARCA YAMAHA, CLASE MOTO, MODELO RX-100, AÑO 1998, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, SERIAL DEL MOTOR 36L413634, SERIAL DE CARROCERIA 36L413634, la cual adquirió en abril de 2008, por compra que hizo al ciudadano Pedro Reyes, por un monto de siete mil (Bs. 7.000,00).
Por auto de fecha 23 de octubre de 2013, este Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, y al Comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad estatal N° 21 del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, con la finalidad de que practique experticia al referido vehículo. Igualmente acuerda la publicación de un Edicto, en el diario de circulación nacional “Ultimas Noticias”, con la finalidad de que todas aquellas personas que pudieran tener interés manifiesto en el petitorio a que se contrae la presente solicitud, comparezcan ante este Juzgado a exponer lo que consideren conveniente; se les concedió un lapso de diez días de Despacho siguientes a la consignación en autos del Edicto debidamente publicado en la prensa y su fijación en la Cartelera del Tribunal.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2014, se recibe oficio Nº 9700-072-15831 , de 29 de noviembre de 2013, junto con Experticia N°. 86, emanada del Departamento de Investigaciones de Vehículos , Sub –Delegación Barcelona, de fecha 25 de noviembre de 2013, y en fecha 12 de diciembre de 2014, se recibe oficio ANBA 072-14, de 11 de noviembre de 2014, junto con Experticia N°. 180, emanada del Comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad estatal N° 21 del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante el cual, en atención a comunicación emitida por este Juzgado , arrojando como resultado las Experticias que los seriales son originales; igualmente verificaron que el vehículo “ … objeto del presente estudio presenta los seriales de identificación “ORIGINALES” verificado los seriales este vehículo, en el sistema integrado de información Policial SIPOL, no arroja solicitud alguna hasta la presente fecha y Registra el mencionado automotor con la matricula MAO 023 año de fabricación 2002 …”.
En fecha 27 de enero de 2015, se agregó a los autos el Edicto debidamente publicado en la prensa.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2015, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que oportunamente presente la parte interesada.
En fecha 04 de marzo de 2015, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos YONFRI ENRIQUE CONTRERAS y ARMANDO ENRIQUE MOY CHILE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19. 674.337 y 17.536.481, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal y bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano LIBALDO JOSE AREVALO PARAO ; que les consta que LIBALDO JOSE AREVALO PARAO adquirió del ciudadano PEDRO REYES el vehículo precedentemente descrito, con dinero de su propio peculio, por la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00); que les consta, que desde el mes de abril de 2008, el ciudadano LIBALDO JOSE AREVALO PARAO ha venido poseyendo el referido vehículo “ y que en todo ese tiempo no ha sido molestado por persona o autoridad alguna ”. Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros; procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano LIBALDO JOSE AREVALO PARAO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.17.729.256, sobre una MOTO, MARCA YAMAHA, CLASE MOTO, MODELO RX-100, AÑO 1998, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, SERIAL DEL MOTOR 36L413634, SERIAL DE CARROCERIA 36L413634; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha, 31/03/2015, siendo las 12:37:37 p.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
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