REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000091
SOLICITANTE: GERTUDIS RODRIGUEZ PEREIRA, venezolana, de este domicilio, profesión medico, titular de la cédula de identidad N° V-8.311.124.
ABOGADA ASISTENTE: MIRNA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.572.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Se inició la presento solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana GERTUDIS RODRIGUEZ PEREIRA, venezolana, de este domicilio, profesión medico, titular de la cédula de identidad N° V-8.311.124, debidamente asistida en este acto por la Abogada MIRNA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.572.
En fecha Dieciséis (16) de Enero de 2015, se le dió entrada a la presente solicitud UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en fecha Veintiséis (26) de enero de Dos Mil Quince (2015), se dictó auto donde este Tribunal, a los fines de su admisión, insta a la solicitante a consignar partida de nacimiento de los difuntos padres, así como documento que identifique el cambio de la nacionalidad el difunto JOAO RODRIGUEZ DO TANQUE, para lo cual se le otorga un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes a la presente fecha.
. Ahora bien, en fecha Nueve (09) de Marzo de 2015, diligenció la Abogada MIRNA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.572., antes identificada, y expone: “…Desisto del procedimiento y/o solicitud presentada en este despacho y solicito la devolución de todos y cada uno de los originales presentados en la oportunidad respectiva…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
La doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a la parte que realiza el presente desistimiento, es por lo que se considera que debe prosperar en derecho declararse HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO solicitado por el demandante de autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana GERTUDIS RODRIGUEZ PEREIRA, venezolana, de este domicilio, profesión medico, titular de la cédula de identidad N° V-8.311.124. Debidamente asistida en este acto por la Abogada MIRNA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.572. Se ordena la devolución de los documentos originales consignados por la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Diez (10) días del Mes de Marzo del año 2015.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. HAIDEÉ ROMERO FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En ésta misma fecha, siendo las Diez y Nueve de la mañana (10:09 a.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Homologa Desistimiento
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