REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000124

Por auto de fecha Veintiséis (26) de Enero de 2015, se le da entrada a la presente solicitud.

Por auto de fecha Treinta (30) de Enero de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EVELMARY ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.782.919, domiciliada en la Calle Principal la Línea 1, Zona Industrial los Montones de Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en este acto en nombre propio y en representación del ciudadano LUIS ONOFRE BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.999.294, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EBELIS MARIA BOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.477. En su carácter de Padres legítimos del difunto BIENDER EDIZON BRITO ROJAS, fallecido en fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), según consta en Acta de Defunción Nº 2460, folio 210, tomo 10, año 2014, emanada por la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Parroquia San Cristóbal; así como partida de nacimiento del de Cujus, emanada por la Oficina del Consejo Nacional Electoral, del Estado Anzoátegui, Municipio Juan Antonio Sotillo, Registro Civil de Pozuelos, cursante al folio 03.

Anexa acta de defunción del de cujus, y copias simples de las cédulas del de cujus y los solicitantes. (Folios 2).

Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de Defunción Nº 2460, folio 210, tomo 10, año 2014, emanada por la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Parroquia San Cristóbal; así como partida de nacimiento del de Cujus, emanada por la Oficina del Consejo Nacional Electoral, del Estado Anzoátegui, Municipio Juan Antonio Sotillo, Registro Civil de Pozuelos, cursante al folio 03, y copias simples de cédulas de los solicitantes y del de cujus (folios 02); así como partida de nacimiento del de Cujus, emanada por la Oficina del Consejo Nacional Electoral, del Estado Anzoátegui, Municipio Juan Antonio Sotillo, Registro Civil de Pozuelos, cursante al folio 03.

Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA NUÑEZ MARTINEZ y MILEHIDIS JOSEFINA MORALES DE MESIA, venezolanas, mayores de edad y domiciliadas: en Barrio la línea uno, calle principal, casa Nº 32, Zona Industrial Los montones, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-7.130.137, N° V-17.236.371, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha Diez (10) de Marzo de 2.015, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:

La primera de los testigos, respondió a los particulares AL PRIMERO: Si los conozco.- AL SEGUNDO: Si me consta.- AL TERCERO: Sí, me consta.- La Segunda de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si los conozco.- AL SEGUNDO: si me consta, soy conciente de eso.- AL TERCERO: Sí, me consta que ellos dos son los únicos, porque no tuvo ninguna otra mujer, ni hijos.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficiente dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos EVELMARY ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.782.919 y LUIS ONOFRE BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.999.294, en su condición en su carácter de Padres legítimos del difunto su carácter de Padres legítimos del difunto BIENDER EDIZON BRITO ROJAS, fallecido en fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), según consta en Acta de Defunción Nº 2460, folio 210, tomo 10, año 2014, emanada por la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Parroquia San Cristóbal; así como partida de nacimiento del de Cujus, emanada por la Oficina del Consejo Nacional Electoral, del Estado Anzoátegui, Municipio Juan Antonio Sotillo, Registro Civil de Pozuelos, cursante al folio 03. Se acuerda devolver estas actuaciones originales con sus resultas al solicitante, así como expedir los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas. Se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES,(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 9:56 horas de la mañana del día de hoy 16 de Marzo de 2015, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES,(FDO)