REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2014-002041
Por recibida la presente SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS, presentada por el ciudadano RAELSO JOSE ESCALONA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 9.440.373, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.374.
En fecha Diez (10) de Diciembre de 2014, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2014, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud, instó al solicitante para que dentro del lapso de Diez (10) días de despacho siguientes a la citada fecha, aclarar a este Tribunal, en cuanto al nombre de la madre del de cujus el cual no coincide en el acta con el de la partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad. Asimismo, en fecha Dieciséis (16) de Enero de 2015, se recibió diligencia del Abogado en ejercicio LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.374, solicitando una prórroga de quince días de despacho, para consignar lo ordenado por este tribunal, y en auto de fecha Diecinueve (19) de Enero de 2015, Este Tribunal, acordó agregar la misma a los autos y por no ser lo solicitado contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, se le otorgó un lapso de quince (15) días más de despacho siguientes, a partir de la presente fecha, a fin de que de cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS, presentada por el ciudadano RAELSO JOSE ESCALONA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 9.440.373, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.374.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 08:47 de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
|