REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2014-002098
Por recibida la presente SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana BLANCA HAYDEE AGUILAR DE PINO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.500.507, domiciliada en la calle Junil, casa Nº 08, Chuparin Central, Parroquia Pozuelo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en su propio derecho, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YELITZA RICARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.582.

En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2014, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha Nueve (09) de Enero de 2015, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud, instó a la solicitante a consignar Acta de Defunción que indique los hijos que en la presente solicitud señalan, para lo cual, se le otorgó un lapso de diez (10) días de despachos siguientes a la presente fecha. Asimismo, en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2015, se instó a la solicitante a consignar Acta de Defunción que indique los hijos que en la presente solicitud señalan. Es por lo que este Tribunal, le otorgó un lapso de diez (10) días más de despacho, a partir de la presente fecha, a fin de que diera cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal

Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana BLANCA HAYDEE AGUILAR DE PINO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.500.507, domiciliada en la calle Junil, casa Nº 08, Chuparin Central, Parroquia Pozuelo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en su propio derecho, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YELITZA RICARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.582.

Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)


LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 10:41 de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)