REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000182
Por auto de fecha Dos (02) de Marzo 2015, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha Tres (03) de Marzo de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO VELASQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.432.998, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VÉLIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.002, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana TIBISAY JOSEFINA AGUIRRE ROMAN, quien falleció según consta de Acta de Defunción Nº 2572 folio 072, Tomo 11, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, Parroquia San Cristóbal, cursante Al folio 03; a favor de LUIS ALBERTO VELASQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.432.998, en su condición de esposo, y TRINA NORALBIA DEL VALLE VELASQUEZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.172.261, en su condición de hija de la de cujus. Anexa original de acta de Matrimonio, Original de Acta de Nacimiento y copias simples de las cédulas de la de Cujus, del esposo y de su hija. (Folios 04 al 08).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Partidas de nacimiento de su hija, TRINA NORALBIA DEL VALLE VELASQUEZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.172.261, emanadas de la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre Estado Sucre, Acta de Defunción Nº 2572 folio 072, Tomo 11, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, Parroquia San Cristóbal; Acta de Matrimonio de la de cujus, donde consta que su cónyuge es LUIS ALBERTO VELASQUEZ DIAZ, y copias de las cédulas de identidad de los señalados en el escrito de solicitud, incluyendo de la de cujus, cursantes a los folios 03 al 08.
Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos MANUEL ANTONIO ALCALA MARIN y MARIELYS DEL CARMEN PIGUZ SANVICENTE, titulares de la cedula de identidad Nº V- 4.010.940, Nº V- 19.651.813, respectivamente, venezolanos, el primero de ocupación comerciante, mayor de edad, con domicilio: Vereda 12, Casa Nº 31, Sector 1-A, Urbanización Boyacá III, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
y la segunda de ocupación estudiante, mayor de edad, con domicilio: Calle Principal de Vidoño, casa Nº 14, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:
El primero de los testigos, respondió a los particulares. AL PRIMERO: Si, tengo como quince años conociéndolos.- AL SEGUNDO: Si la conocí.- AL TERCERO: Si me consta, y doy fe de eso, por cuanto tengo mas de quince (15) años viviendo en ese sector y conocí a la difunta y sus familiares.- AL CUARTO: Si me consta que es así.- AL QUINTO: Si me consta que no deje testamento. La segunda de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si, los conozco.- AL SEGUNDO: Si la conocí.-
AL TERCERO: Si me consta, y doy fe de eso, por cuanto tuve mas de siete (07) años conociendo a su esposa al igual que a su hija. AL CUARTO: Si me consta.-
AL QUINTO: Si me consta que no deje testamento.
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos LUIS ALBERTO VELASQUEZ DIAZ y TRINA NORALBIA DEL VALLE VELASQUEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-8.432.998, N° V-21.172.261, respectivamente, en su condición de esposo e hija de la de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana TIBISAY JOSEFINA AGUIRRE ROMAN, según consta de Acta de Defunción Nº 2572 folio 072, Tomo 11, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, Parroquia San Cristóbal, cursante Al folio 03.
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la solicitante. Se ordena copias certificadas del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo, y le sea devuelta la original con sus resultas. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 7:51 a.m, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES (FDO)
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