REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000121
SOLICITANTES: UBENCIO RAMON TORRES GONZALEZ y CAROLINA COROMOTO CARRILLO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.218.232 y N° V- 5.890.865, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.357.749, inscrito bajo el inpreabogado N° 41.489.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Se inició la presente causa mediante Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos UBENCIO RAMON TORRES GONZALEZ y CAROLINA COROMOTO CARRILLO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 4.218.232 y N° V- 5.890.865, respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio LUIS LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.357.749, inscrito bajo el inpreabogado N° 41.489.
En fecha Veintiséis (26) de Enero de 2015, se le dio entrada al presente asunto, en fecha Trece (13) de Marzo de 2015, se admitió la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos UBENCIO RAMON TORRES GONZALEZ y CAROLINA COROMOTO CARRILLO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 4.218.232 y N° V- 5.890.865, respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio LUIS LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.357.749, inscrito bajo el inpreabogado N° 41.489.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
La doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg).
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Ahora bien, en el presente asunto, los cónyuges UBENCIO RAMON TORRES GONZALEZ y CAROLINA COROMOTO CARRILLO ORTEGA antes identificados desisten de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, según consta en diligencia consignada, en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2015, cursante al folio (20), en consecuencia considera quien decide, que debe homologarse dicho desistimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a la parte que realiza el presente desistimiento, es por lo que se considera que debe prosperar en derecho declararse HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO. Como así se hace saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado. Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGADO el desistimiento consignado por los ciudadanos UBENCIO RAMON TORRES GONZALEZ y CAROLINA COROMOTO CARRILLO ORTEGA, antes identificados, en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, debidamente asistidos en este acto por el abogado LUIS LA ROSA, inscrito bajo el inpreabogado N° 41.489.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Diecinueve (19) días del Mes de Marzo del año 2015.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. HAIDEÉ ROMERO FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En ésta misma fecha, siendo la 2:17 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
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