REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000069
Por auto de fecha Quince (15) de Enero 2015, se le da entrada a la presente solicitud.

Por auto de fecha Diecinueve (19) de Enero de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano GUIDO HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.684.410, civilmente hábil, de profesión u oficio Operador de Maquinas Pesadas, domiciliado en Curataquiche, en la Calle Principal, Casa Nro. 11-14, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ROSMAR JOSEFINA MARCANO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.415, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana GLADYS JOSEFINA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, quien falleció según consta de Acta de Defunción Nº 2360 folio 110, Tomo 10, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, Parroquia San Cristóbal, cursante al folio 06; a favor de NILSON JOSE HERNANDEZ HERNÁNDEZ y GUILIANA VALENTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-17.900.823 y N° V-20.105.627, respectivamente, en su condición de hijos, así como mi persona ciudadano GUIDO HERNANDEZ CASTILLO, en mi condición de cónyuge de la de cujus. Anexa copia certificada de las actas de nacimientos, acta de defunción, copia certificada de Acta de Matrimonio y copias simples de las cédulas de los hijos, del esposo y de la de cujus. (Folios 05 al 21).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Partidas de nacimiento de los hijos, NILSON JOSE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y GUILIANA VALENTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-17.900.823, N° V-20.105.627, respectivamente, emanadas de la oficina de Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Acta de Defunción Nº 2360, folio 110, Tomo 10, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui Parroquia San Cristóbal; Acta de Matrimonio de la de cujus, donde consta que su cónyuge es GUIDO HERNANDEZ CASTILLO y copias de las cédulas de identidad de los señalados en el escrito de solicitud, incluyendo de la de cujus, cursantes a los folios 05 al 21.

Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos GRACIELA DEL CARMEN HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y MIREYA CELESTE MELO FRIA, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.894.099 y Nº V-10.797.742, respectivamente, venezolanas, la primera de profesión Contador Público, mayor de edad, con domicilio: Urbanización Brisas del Mar, calle Nº 6, casa Nº 7, Sector auto construcción Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda de profesión comerciante, mayor de edad, con domicilio: Calle 10, casa Nº 4, Sector auto construcción, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:

La primera de los testigos, respondió a los particulares. AL PRIMERO: Si.- AL SEGUNDO: Si me consta.- AL TERCERO: Si me consta y doy fe de eso. El segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si.- AL SEGUNDO: Si me consta.- AL TERCERO: Si me consta y doy fe de eso, por cuanto tuve muchos años conociéndola y conocí a sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos GUIDO HERNANDEZ CASTILLO, NILSON JOSE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y GUILIANA VALENTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-3.684.410, V-17.900.823 y V-20.105.627, respectivamente, en su condición de esposo e hijos de la de cujus, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana GLADYS JOSEFINA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.956.978, según consta de Acta de Defunción Nº 2360, folio 110, Tomo 10, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui Parroquia San Cristóbal cursante al folio 06.

Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la solicitante. Se ordena copias certificadas del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo, así como expedir las Dos (2) copias certificadas solicitadas por el solicitante y le sea devuelta la original con sus resultas. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 11:48 a.m, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES. (FDO)


Asunto: BP02-S-2015-000069
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva. DUUH.