REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000161
En horas de Despacho del día de hoy 23-03-2015, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), comparecen por ante este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos JOSE RAFAEL ARIAS GUAREGUA y MARIANELA DEL VALLE GARCIA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.679.154 y V- 18.561.448, respectivamente, el primero domiciliado en la Calle los transformadores, casa Nº 50, sector tierra adentro, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la segunda domiciliada en Conjunto Residencial los Samanes, vía el Rincón Torre B, piso 3, apartamento 3-A, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ROSANGELA KARELYS BETANCOURT SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.654; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil. La ciudadana Juez Provisoria los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Jueza no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos JOSE RAFAEL ARIAS GUAREGUA y MARIANELA DEL VALLE GARCIA VELIZ, plenamente identificados. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.(FDO)
LOS SOLICITANTES,
JOSE RAFAEL ARIAS GUAREGUA y MARIANELA DEL VALLE GARCIA VELIZ.(FDO)
Abogada Asistente,
ABG. ROSANGELA BETANCOURT SIFONTES.(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
Sentencia Interlocutoria.
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