REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000415
Por auto de fecha Cuatro (04) de Marzo 2015, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha Cinco (05) de Marzo de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ANTONIO ARCILA AMATIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.168.084, actuando en mi nombre y en representación de mis hermanos ELIA DEL VALLE ARCILA DE BARRIOS, LUIS BELTRAN AMATIMA, (difunto), PABLO EMILIO ARCILA AMATIMA, JESUS ENRIQUE ARCILA AMATIMA y YAJAIRA DEL VALLE ARCILA AMATIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-1.199.509, V-1.194.871, V-4.221.503, V-5.426.785, y V-8.217.554, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NIURKA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana MANUELA AMATIMA REYES, quien falleció según consta de Acta de Defunción Nº 221 folio 44, Tomo 02, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, cursante al folio 02; a favor de ANTONIO ARCILA AMATIMA, ELIA DEL VALLE ARCILA DE BARRIOS, LUIS BELTRAN AMATIMA, (difunto), PABLO EMILIO ARCILA AMATIMA, JESUS ENRIQUE ARCILA AMATIMA y YAJAIRA DEL VALLE ARCILA AMATIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.168.084, Nº V-1.199.509, V-1.194.871, V-4.221.503, V-5.426.785, y V-8.217.554, respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus. Anexa copia certificada de las actas de nacimientos, acta de defunción, y copias simples de las cédulas de los hijos y de la de cujus. (Folios 02 al 20).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Partidas de nacimiento de los hijos, ANTONIO ARCILA AMATIMA, ELIA DEL VALLE ARCILA DE BARRIOS, PABLO EMILIO ARCILA AMATIMA, JESUS ENRIQUE ARCILA AMATIMA, YAJAIRA DEL VALLE ARCILA AMATIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.168.084, Nº V-1.199.509, V-1.194.871, V-4.221.503, V-5.426.785, y V-8.217.554, respectivamente, emanadas por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, así como Acta de Defunción Nº 1314, folio 87, Tomo 06, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui del ciudadano LUIS BELTRAN AMATIMA, y Acta de defunción N° 221, folio 44, tomo 02, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de la de cujus, MANUELA AMATIMA REYES, y copias de las cédulas de identidad de los señalados en el escrito de solicitud, incluyendo de la de cujus, cursantes a los folios 02 al 20.
Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE CELESTINO CAMPOS GONZALEZ y RAFAEL BELTRAN LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.195.537 y Nº V-1.177.189, respectivamente, venezolanos, el primero Jubilado del Ministerio de Educación, mayor de edad, con domicilio: Calle Campos Elías, Nº 64, Sector 3, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y el segundo Jubilado de la Asamblea Legislativa, mayor de edad, con domicilio: Vereda 1, Nº 4, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:
El primero de los testigos, respondió a los particulares. AL PRIMERO: Si.- AL SEGUNDO: Si como cincuenta años conociendo a Manuela.-AL TERCERO: Si me consta.- AL CUARTO: Si me consta.- AL QUINTO: Si dejo una casa que esta ubicada en la calle 3 de enero. AL SEXTO: Si doy fe de eso, por cuanto tengo más de cincuenta años conociéndolos de vista, trato y comunicación
El segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si.- AL SEGUNDO: Si claro, su mamá.-AL TERCERO: Si claro me consta que ellos son todos.- AL CUARTO: Si me consta.-AL QUINTO: Si dejo una casa, que ella compro. AL SEXTO: Si doy fe de eso que no tuvo otros hijos, por cuanto tengo más de sesenta años conociéndolos a todos
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ANTONIO ARCILA AMATIMA, ELIA DEL VALLE ARCILA DE BARRIOS, PABLO EMILIO ARCILA AMATIMA, JESUS ENRIQUE ARCILA AMATIMA y YAJAIRA DEL VALLE ARCILA AMATIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.168.084, Nº V- 1.199.509, V- 1.194.871, V- 4.221.503, V- 5.426.785, V- 8.217.554, respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana MANUELA AMATIMA REYES, quien falleció según consta de Acta de Defunción Nº 221 folio 44, Tomo 02, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, cursante al folio 02 y en cuanto al ciudadano LUIS BELTRAN AMATIMA, (difunto), se evidencia en acta de defunción consignada, que el mismo, era soltero y no dejó descendientes.
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la solicitante.
Se ordena copias certificadas del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo, así como expedir las Seis (6) copias certificadas solicitadas por el solicitante y le sea devuelta la original con sus resultas. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 9:29 a.m., se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES (FDO)
Asunto: BP02-S-2015-000415.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
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