REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2014-002079
Por recibida la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.514.884, domiciliado en la Calle Vistamar, Nº 18, Barrio Razetti I, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en este acto en mi propio nombre junto a mis hermanos y mis sobrinos, OFELIA MONTAÑO, VICENTE MONTAÑO, JOSEFINA MONTAÑO, TOMAS GUERRA MONTAÑO, MARIA DEL VALLE GUERRA DE RODRIGUEZ, BACILISA GUERRA MONTAÑO, FULGENCIO GUERRA MONTAÑO, LORENZA MONTAÑO, GERBACIO MONTAÑO (FO), y ELEUTERIO MONTAÑO (FO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.798.648, V-3.011.074, V-5.187.074, V-5.188.437, V-5.190.505, V-8.310.960, V-8.318.092, V-8.338.632, respectivamente, y dos sobrinos de nombres TARE ABRAHAN MONTAÑO y JOSUE MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.169.643 y V- 13.169.642, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WILFREDO JOSE CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.190.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2014, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2014, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud, insta a los solicitantes a consignar Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos Eleuterio Montaño, Lorenza Montaño y Bacilisa Montaño, así como Actas de Defunción de Gerbasio Montaño y Eleuterio Montaño, asimismo, Copia de la Cédula de Identidad de la de Cujus y de todos los hijos, al igual la de Abraham Montaño y Josué Montaño, todo ello a los fines de su admisión para lo cual se le otorgan un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes a la presente fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.514.884, domiciliado en la Calle Vistamar, Nº 18, Barrio Razetti I, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en este acto en mi propio nombre junto a mis hermanos y mis sobrinos, OFELIA MONTAÑO, VICENTE MONTAÑO, JOSEFINA MONTAÑO, TOMAS GUERRA MONTAÑO, MARIA DEL VALLE GUERRA DE RODRIGUEZ, BACILISA GUERRA MONTAÑO, FULGENCIO GUERRA MONTAÑO, LORENZA MONTAÑO, GERBACIO MONTAÑO (FO), y ELEUTERIO MONTAÑO (FO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.798.648, V-3.011.074, V-5.187.074, V-5.188.437, V-5.190.505, V-8.310.960, V-8.318.092, V-8.338.632, respectivamente, y dos sobrinos de nombres TARE ABRAHAN MONTAÑO y JOSUE MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.169.643 y V- 13.169.642, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WILFREDO JOSE CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.190.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:46 de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: BP02-S-2014-002079.