REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000428
Por auto de fecha (05) de Marzo 2015, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha Diez (10) de Marzo de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA TAPIZQUEN MORALES, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.239.860 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JAIME NICOLAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.521, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano CRUZ ANTONIO GUZMAN, según consta de Acta de Defunción Nº 676, folio 176, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, Parroquia San Cristóbal, cursante al folios 03; a favor de ROSA MARGARITA TAPIZQUEN MORALES, ELIZABETH DEL VALLE GUZMAN GONZALEZ, YARITZA JOSEFINA GUZMAN GONZALEZ, ELISETH COROMOTO GUZMAN GONZALEZ, ROSIRIS ADRIANA GUZMAN TAPIZQUEN, YANIRA DEL VALLE GUZMAN TAPIZQUEN, MARLENIS DEL VALLE GUZMAN LEZAMA, CRUZ ALBERTO GUZMAN TAPIZQUEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-8.239.860, N° V-11.417.058, N° V- 11.417.056, N° V-13.168.451, N° V-16.854.666, N° V- 19.495.525, N° V-8.226.328 y N° V-18.847.909, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del de cujus. Anexa acta de defunción, copia certificada de Acta de Matrimonio, originales de Actas de Nacimiento, y copias simples de las cédulas de los hijos, de la esposo (Folios 03 al 14).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Partidas de nacimiento de los hijos, ELIZABETH DEL VALLE GUZMAN GONZALEZ, YARITZA JOSEFINA GUZMAN GONZALEZ, ELISETH COROMOTO GUZMAN GONZALEZ, ROSIRIS ADRIANA GUZMAN TAPIZQUEN, YANIRA DEL VALLE GUZMAN TAPIZQUEN, MARLENIS DEL VALLE GUZMAN LEZAMA, CRUZ ALBERTO GUZMAN TAPIZQUEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-11.417.058, N° V- 11.417.056, N° V-13.168.451, N° V-16.854.666, N° V- 19.495.525, N° V-8.226.328 y N° V-18.847.909, respectivamente, emanadas por el Registro Civil de Puerto la Cruz, la Prefectura del Municipio Sotillo, el Consejo Nacional Electoral, Comisión Registro Civil, Municipio Juan Antonio Sotillo, Oficina Principal del Registro Público de Barcelona, todas del Estado Anzoátegui y Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre. Acta de Defunción Nº 676, folio 176, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, Parroquia San Cristóbal; Acta de Matrimonio del de cujus, donde consta que su cónyuge es ROSA MARGARITA TAPIZQUEN MORALES, y copias de las cédulas de identidad de los señalados en el escrito de solicitud, cursantes a los folios 03 al 14.
Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL CORDOVA MARIN y MARY CARMEN MARQUEZ ACAGUA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.010.984 y Nº V- 17.411.221, respectivamente, venezolanos, el primero de ocupación chofer, mayor de edad, con domicilio: Calle Miramar, Casa Nº 50, el Paraíso, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y la segunda de ocupación camarera, mayor de edad, con domicilio: Calle Miramar, Casa Nº 21, el Paraíso, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:
El primero de los testigos, respondió a los particulares. AL PRIMERO: Si los conozco.- AL SEGUNDO: Si me consta.- AL TERCERO: Si es cierto, me consta.- AL CUARTO: Si me consta que son los únicos. El segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si los conozco.- AL SEGUNDO: Si correcto.- AL TERCERO: Si es cierto, me consta.- AL CUARTO: Si me consta que ellos son los únicos y no hay ningún otro
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ROSA MARGARITA TAPIZQUEN MORALES, ELIZABETH DEL VALLE GUZMAN GONZALEZ, YARITZA JOSEFINA GUZMAN GONZALEZ, ELISETH COROMOTO GUZMAN GONZALEZ, ROSIRIS ADRIANA GUZMAN TAPIZQUEN, YANIRA DEL VALLE GUZMAN TAPIZQUEN, MARLENIS DEL VALLE GUZMAN LEZAMA, CRUZ ALBERTO GUZMAN TAPIZQUEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-8.239.860, N° V-11.417.058, N° V- 11.417.056, N° V-13.168.451, N° V-16.854.666, N° V- 19.495.525, N° V-8.226.328 y N° V-18.847.909, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano CRUZ ANTONIO GUZMAN, según consta de Acta de Defunción Nº 676, folio 176, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, Parroquia San Cristóbal, cursante al folios 03.
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la solicitante. Se ordena copias certificadas del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo, y le sea devuelta la original con sus resultas junto con la copia certificada solicitada en el folio dos (2) del presente asunto. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 9:59 a.m., se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
BP02-S-2015-000428.
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