REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000455
En horas de Despacho del día de hoy 27-04-2015, siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.), comparecen por ante este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos MELIZA ALEJANDRA GUACHEQUE GUANARE y GABRIEL EDUARDO CALMA SOSA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédula de identidad Nº V- 15.707.139 y V- 16.252.734, de profesión Técnico Superior Universitario en Administración y Técnico Superior Universitario en Petróleo, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ARGENIS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.346; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil. La ciudadana Juez Provisoria los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos MELIZA ALEJANDRA GUACHEQUE GUANARE y GABRIEL EDUARDO CALMA SOSA, plenamente identificados. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.(FDO)
LOS SOLICITANTES,
MELIZA ALEJANDRA GUACHEQUE GUANARE y GABRIEL EDUARDO CALMA SOSA.(FDO)
Abogado Asistente,
ABG. ARGENIS NUÑEZ.(FDO)
LA SECRETARIA,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
Sentencia Interlocutoria.
Decreto de Separación de Cuerpos
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