REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000462
Por auto de fecha Once (11) de Marzo 2015, se le da entrada a la presente solicitud.

Por auto de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE TORRES PRATO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.147.166, viudo, actuando en su propio nombre, asistido por la abogada en ejercicio GLADYS PERICAGUAN AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.613, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana MELCHORA DEL VALLE SUAREZ DE TORRES, según consta de Acta de Defunción Nº 118, folio 118, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Libertador, Parroquia José, Distrito Capital, cursante a los folios 05 y 06; a favor de ALBERTO JOSE TORRES PRATO y ALBERTO JOSE TORRES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 2.147.166 y N° V-13.945.244, respectivamente, en su condición de esposo e hijo de la de cujus. Anexa acta de defunción, original de acta de matrimonio, original de partida de nacimiento, y copias simples de las cédulas de identidad del esposo, el hijo y la de cujus, (Folios 02 al 08 y 16).

Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Partida de nacimiento del hijo, ALBERTO JOSE TORRES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, del domicilio antes mencionado, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.945.244, emanada por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil, Parroquia San Juan; Acta de Defunción Nº 118, folio 118, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Libertador, Parroquia José, Distrito Capital; Acta de Matrimonio de la de cujus, donde consta que su cónyuge es ALBERTO JOSE TORRES PRATO, y copias de las cédulas de identidad de los señalados en el escrito de solicitud, cursantes a los folios 02 al 08.

Vistas así mismo las declaraciones rendidas por las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES SALDIVIA PERICAGUAN y MAXIMINA CONCEPCIÓN PERICAGUAN DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.615.101 y Nº V- 4.900.199, respectivamente, venezolanos, la Primera de profesión docente, con domicilio en Tronconal V, Sector 7, Vereda 59, casa Nº 11, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la segunda de profesión enfermera, con domicilio: Urbanización Portugal, Vereda 6, casa Nº 14, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:

La primera de los testigos, respondió a los particulares. AL PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación.- AL SEGUNDO: Si la conocí.- AL TERCERO: si, cierto.- AL CUARTO: Si.- AL QUINTO: Si.- AL SEXTO: Si me consta.- AL SEPTIMO: Doy fe de eso, por cuanto tuve mas de cinco (5) años conociéndola y conocí a su esposo y a su hijo. La segunda de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si.- AL SEGUNDO: Si la conocí.- AL TERCERO: si, me consta.- AL CUARTO: Si, me consta.-AL QUINTO: Si.- AL SEXTO: Si.- AL SEPTIMO: Doy fe de eso, y me consta de que el señor Alberto José Torres Prato era el esposo de la señora Melchora Suárez de Torres y que de esta unión matrimonial procrearon un hijo de nombre José Alberto Torres Suárez.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ALBERTO JOSE TORRES PRATO y ALBERTO JOSE TORRES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 2.147.166 y N° V-13.945.244, respectivamente, en su condición de esposo e hijo de la de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana MELCHORA DEL VALLE SUAREZ DE TORRES, según consta de Acta de Defunción Nº 118, folio 118, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Libertador, Parroquia José, Distrito Capital, cursante a los folios 05 y 06.

Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la solicitante. Se ordena copias certificadas del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo, así como expedir las Tres (3) copias certificadas solicitadas por el solicitante y le sea devuelta la original con sus resultas. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)