REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000505
Por auto de fecha Trece (13) de Marzo 2015, se le da entrada a la presente solicitud
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: NELLY DEL VALLE LEÓN VITAL, venezolana, viuda, mayor de edad, domiciliada en la calle Colina Nº 18, Barrio Domingo Guzmán Lander, Parroquia el Carmen Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.273.355, actuando en este acto en su propio nombre en carácter de cónyuge; en nombre y representación de sus hijos DANIELA DEL VALLE RIVAS LEON y RAUMEL JOSÉ RIVAS LEÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, del domicilio antes mencionado, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 20.764.664 y V- 17.734.751, respectivamente, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO SIFONTES SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.416, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano CONRADO RAFAEL RIVAS LISBOA, según consta de Acta de Defunción Nº 279, folio 029, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, cursante al folios 02; a favor de NELLY DEL VALLE LEÓN, DANIELA DEL VALLE RIVAS LEON y RAUMEL JOSÉ RIVAS LEÓN venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-9.273.355, N° V-20.764.664 y N° V- 17.734.751, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del de cujus. Anexa acta de defunción, Original de Acta de Matrimonio, originales de Actas de Nacimiento, y copias simples de las cédulas de identidad de la esposa, los hijos, y el de cujus, (Folios 02 al 06).

Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Partidas de nacimiento de los hijos, DANIELA DEL VALLE RIVAS LEON y RAUMEL JOSÉ RIVAS LEÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, del domicilio antes mencionado, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 20.764.664 y V- 17.734.751, respectivamente, emanadas por la oficina de Registro Civil de del Municipio Simón bolívar, el Consejo Nacional Electoral, Comisión Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui; Acta de Defunción Nº 279, folio 029, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui; Acta de Matrimonio del de cujus, donde consta que su cónyuge es NELLY DEL VALLE LEON VITAL, y copias de las cédulas de identidad de los señalados en el escrito de solicitud, cursantes a los folios 02 al 06.

Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos FELIX JOSE RODRIGUEZ y DUBINIEL JOSE CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.316.85 y Nº V- 12.666.388, respectivamente, venezolanos, el primero de ocupación comerciante, mayor de edad, con domicilio: Sector Isla de Cuba, Calle la línea Nº 7, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo de ocupación comerciante, mayor de edad, con domicilio: Sector Isla de Cuba, Calle la línea, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:

El primero de los testigos, respondió a los particulares. AL PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación al igual que conocí por muchos años al fallecido Conrado Rafael.- AL SEGUNDO: Si me consta.- AL TERCERO: Si correcto.- AL CUARTO: Si me consta que solo tuvieron esos dos hijos, por cuanto tengo más de veinte (20) años conociéndolos.- AL QUINTO: Si, me consta que ellos tres son los únicos herederos. El segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si los conozco y también conocí al fallecido Conrado Rafael.- AL SEGUNDO: Si me consta.- AL TERCERO: Si me consta.- AL CUARTO: Si, me consta que solo tuvieron dos hijos.- AL QUINTO: Si, me consta que ellos tres son los únicos herederos.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos NELLY DEL VALLE LEÓN, DANIELA DEL VALLE RIVAS LEON y RAUMEL JOSÉ RIVAS LEÓN venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-9.273.355, N° V-20.764.664, N° V- 17.734.751, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano CONRADO RAFAEL RIVAS LISBOA, según consta de Acta de Defunción Nº 279, folio 029, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, cursante al folios 02.

Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la solicitante. Se ordena copias certificadas del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo, así como expedir las Tres (3) copias certificadas solicitadas por el solicitante y le sea devuelta la original con sus resultas. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 09:24 a.m, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES (FDO)