REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2014-001822
Por recibida la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE ORTEGA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.803.238, actuando en este acto en su propio nombre y en el de sus hermanas YURAIMA DEL VALLE ORTEGA DIAZ y MARTHA RAQUEL ORTEGA DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.331.634 y V-20.634.720, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY MILANO REYNA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.520.

En fecha Diez (10) de Noviembre de 2014, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2014, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud, insta al solicitante a aclarar el estado civil del padre y consignar los documentos respectivos, para lo cual se le otorga un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes a la presente fecha, por cuanto se pudo evidenciar que en el folio número dieciséis (16) correspondiente a la copia de la partida de nacimiento de la ciudadana YURAIMA DEL VALLE indica que es hija de LUISA LUCES y JULIO ORTEGA, así como acta de defunción del ciudadano JULIO CESAR ORTEGA LÓPEZ, cursante al folio número tres (Nº 3) en el reglón de datos familiares donde se coloca los Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho, indica que no aplica.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE ORTEGA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.803.238, quine actúa en su propio nombre y en el de sus hermanas YURAIMA DEL VALLE ORTEGA DIAZ y MARTHA RAQUEL ORTEGA DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.331.634 y V-20.634.720, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY MILANO REYNA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.520.

Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:03 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

Asunto: BP02-S-2014-001822.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Inadmisible.