REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2014-002082
En horas de Despacho del día de hoy 05-03-2015, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos HENRRY JESUS LAURENS MARQUEZ Y LEONIMAR DEL VALLE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-20.358.309 y V- 19.853.495, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LARRY CASANOVA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.619; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil. La ciudadana Juez Provisoria los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos HENRRY JESUS LAURENS MARQUEZ Y LEONIMAR DEL VALLE SALAZAR, plenamente identificados. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.(FDO)
LOS SOLICITANTES,
HENRRY JESUS LAURENS MARQUEZ y LEONIMAR DEL VALLE SALAZAR.(FDO)
Abogado Asistente,
ABG. LARRY CASANOVA CAMPOS.(FDO)
LA SECRETARIA,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: BP02-S-2014-002082
|