REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto La Cruz, 31 de Marzo de 2015.
204° y 156°



ASUNTO Nº BP02-S-2014-001389.


En fecha 14 de Agosto de 2014, fue presentada Solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos FRANK NICOLAS SANCHEZ ZERPA y OTILIA MERCEDES CASTRO RUIZ, de nacionalidad venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.379.876 y V-8.534.020, respectivamente y debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio SHIRLEY R. APONTE RYES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 45.967, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 23 de Septiembre de 2014. Asimismo, mediante auto dictado en fecha 01 de Octubre de 2014 este Despacho admitió cuanto ha lugar en derecho, la solicitud a que se contrae este asunto, ordenando la citación de la Fiscalía del Ministerio Público competente mediante boleta y compulsa, instándose a la parte interesada a facilitar los emolumentos para elaborar la compulsa para la citación del Fiscal del Ministerio Público.-
Ahora bien, este Tribunal haciendo una revisión del expediente contentivo de la solicitud observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la debida tramitación de la misma; y por cuanto, si bien es cierto que el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la perdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso se produce un abandono de la misma lo cual se ha ocurrido en marras es por lo que este Tribunal vista la inactividad de las partes, declara la perdida de interés, en virtud de haber transcurrido mas de tres meses desde la fecha de admisión del expediente que contiene el presente asunto. Y así se decide.
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. YELITZA CLARKE
LA SECRETARIA ACC,



Abg. TOMIRIZ SANCHEZ.


Nota: En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las Dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m). Conste.

LA SECRETARIA ACC,



Abg. TOMIRIZ SANCHEZ







Nº BP02-S-2014-001389
YC/jn.-