REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 31 de marzo del 2015
204º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-0000122
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: RAMONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.628.663, domiciliada en La Calle Republica, Casa S/N, Sector Urbanística 2000, El tigre Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO ENRIQUE PALMA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 219.419.
En fecha 12/01/2015, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana RAMONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.628.663, domiciliada en La Calle Republica, Casa S/N, Sector Urbanística 2000, El tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano ABG. EDUARDO ENRIQUE PALMA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 219.419.
En fecha 30/10/2014, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la referida solicitud, y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes En fecha 14/01/2015, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud antes indicada, librándose oficio Nº 379-0030 al Jefe de la Unidad de Transito del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, El Tigre.- En fecha 18/03/2015, se dicto auto acordando agregar diligencia presentada por la ciudadana RAMONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.628.663, domiciliada en La Calle Republica, Casa S/N, Sector Urbanística 2000, El tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano ABG. EDUARDO ENRIQUE PALMA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 219.419, donde se Insto ala parte solicitante a señalar en forma expresa su voluntad de desistir.
En fecha 27/03/2015, se dictó auto acordando agregar diligencia presentada por la ciudadana RAMONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.628.663, domiciliada en La Calle Republica, Casa S/N, Sector Urbanística 2000, El tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano ABG. EDUARDO ENRIQUE PALMA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 219.419, donde desiste del presente procedimiento de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Ahora bien, este Tribunal de Municipio, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente solicitud, observa lo siguiente:
Mediante Escrito expuso: “Desisto formalmente de la solicitud de la Evacuación del Título Supletorio Nº BP12-S-2014-000535…”; lo que conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”. Igualmente, establece el Articulo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la materia y capacidad para disponer del objeto, se declara procedente y ajustado a derecho, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado por la parte solicitante. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto en la narrativa del presente fallo, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Rodríguez Y San José De Guanipa De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana RAMONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.628.663, domiciliada en La Calle Republica, Casa S/N, Sector Urbanística 2000, El tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano ABG. EDUARDO ENRIQUE PALMA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 219.419, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-
SEGUNDO: Se ordena la devolución a la solicitante, de la presente Solicitud de Declaración de Título Supletorio. Y así se declara.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio, en la ciudad de El Tigre, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNNANDA DIAZ LOPEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MFDL/eg.-