REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, 13 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2014-001753

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CATALINA ROMERO DE PADRON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.420.186, domiciliada en el sector San Miguel I carretera Nacional El Tigre Pariaguan de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.817, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio DU-497-14, de fecha 16/12/2014, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (958.45 Mts2); y se encuentra ubicada en la carretera nacional El Tigre Pariaguan sector San Miguel I casa No. 33, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con propiedad de Santa Martínez, midiendo Cuatro Metros con Treinta Centímetros (4.30 Mts), y Un Metro con Veinticinco Centímetros (1.25 Mts); SUR: Carretera via Pariaguan, que es su frente, midiendo Diecinueve Metros con Cincuenta Centímetros (19.50 Mts); ESTE: Propiedad de Gustavo Contreras, midiendo Treinta y Seis Metros con Setenta Centímetros (36.70 Mts), y Veintinueve Metros con Noventa Centímetros (29.90 Mts); y OESTE: Con propiedad de Isidro Vegas, midiendo Sesenta Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (60.45 Mts); la mencionada bienhechuria se encuentra construida con paredes de bloques y cemento frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de metal, constante de: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, y un (01) corredor ; las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 350.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: FELIX NATALIO MENDOZA y ESTHER DEL CARMEN SANCHEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.478.855 y V-16.799.634, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: CATALINA ROMERO DE PADRON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.420.186, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/an