REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001146
ASUNTO: BP12-S-2014-001146
JUICIO: JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: DECLARACIONS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MIRELLA MARGARITA GUEVARA DE NUÑEZ, actuando en su nombre y en representación de sus hijos SUHAIL COROMOTO NUÑEZ GUEVARA, LUIS GABRIEL NUÑEZ GUEVARA y YOICIS ADRIANA NUÑEZ GUEVARA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.077.830, V-12.015.043, V-12.438.947 y V-14.029.000, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana ABG. LISMARY CADENA BETANCOURT, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.990.-
Se inició el presente Procedimiento por SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, en fecha 31/07/2014, suscrita por la ciudadana MIRELLA MARGARITA GUEVARA DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.077.830, actuando en su nombre y en representación de sus hijos ciudadanos SUHAIL COROMOTO NUÑEZ GUEVARA, LUIS GABRIEL NUÑEZ GUEVARA y YOICIS ADRIANA NUÑEZ GUEVARA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.077.830, V-12.015.043, V-12.438.947 y V-14.029.000, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana ABG. LISMARY CADENA BETANCOURT, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.990, donde solicita se les declare a ella y sus hijos como Únicos Y Universales Herederos del causante LUIS RAFAEL NUÑEZ, quien era de venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.927.539, domiciliado en la Calle 14 Pueblo Nuevo Sur, casa Nº 44, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien falleció en fecha 23/10/2013, Ab-intestato en la Clínica Santa Rosa de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui. Previa distribución informática correspondió el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente solicitud a este Juzgado de Municipio, quien con tal carácter suscribe la presente providencia actuando en sede de jurisdicción voluntaria; y al respecto observa lo siguiente: En fecha 31/07/2014 se recibieron las presentes actuaciones y por auto de de fecha 07/08/2014, se ordenó darle entrada y en esa misma fecha, se dicto auto instando a la solicitante a consignar copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Luis Rafael Núñez, así como fotocopias de las cédulas de identidad de los tres (03) hijos. En fecha 21/10/2014 la solicitante consigno los documentos requeridos por este Tribunal, recibidos y agregados en este Juzgado en fecha 22/10/2014 y en misma fecha mediante auto se admite la solicitud, ordenando librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran tener un interés directo o manifiesto sobre lo peticionado, a los fines de ser publicado en la imprenta del Diario El Tiempo y otro ejemplar fijado por secretaria en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 19/11/2014, la parte solicitante consigno ejemplar de la publicación del edicto, y el día 24/11/2014 la Secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado otro ejemplar en la cartelera del Tribunal.- En fecha 09/03/2015, se recibieron declaraciones a los testigos promovidos en la presente solicitud, ciudadanas EVA LILA DE JESUS CHIVICO DE HERNANDEZ, venezolana, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.187.609, y ROSA MIGUELINA MILLAN TOVAR, venezolana, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.201.341.- Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hace, previa las siguientes consideraciones: Los solicitantes acompañaron su solicitud con los siguientes recaudos: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus LUIS RAFAEL NUÑEZ, inserta bajo el Nº 664, Folio 164 de fecha 24/10/2013, expedida por la Unidad Administrativa de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- 2.- Copias Certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos SUHAIL COROMOTO NUÑEZ GUEVARA, LUIS GABRIEL NUÑEZ GUEVARA y YOICIS ADRIANA NUÑEZ GUEVARA; 3.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio; 4.- Fotocopias de la cédula de identidad de la solicitante y de los hijos.- En este sentido, solicita la peticionante, que se les declare a ella y a sus hijos como Únicos Y Universales Herederos del ciudadano LUIS RAFAEL NUÑEZ, quien era de venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.927.539, domiciliado en la Calle 14 Pueblo Nuevo Sur, casa Nº 44, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien falleció en fecha 23/10/2013, Ab-intestato en la Clínica Santa Rosa de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Ahora bien, en relación a las Solicitudes de Declaración de Únicos y Universales Herederos, observa este Juzgado, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”. En este sentido, es necesario señalar las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que en la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código Civil venezolano, que trata: Del Orden de Suceder, el Artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” y el artículo 823 establece: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”. Asimismo el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”. Ahora bien, las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal, en fecha 09/03/2015, por las ciudadanas EVA LILA DE JESUS CHIVICO DE HERNANDEZ, venezolana, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.187.609, y ROSA MIGUELINA MILLAN TOVAR, quienes declarando bajo juramento expusieron que: Conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al extinto Luis Rafael Núñez, haciendo constar que falleció en Octubre de 2013, que la ciudadana MIRELLA MARGARITA GUEVARA DE NUÑEZ, era su cónyuge, que tuvo sólo esos hijos de nombres SUHAIL COROMOTO NUÑEZ GUEVARA, LUIS GABRIEL NUÑEZ GUEVARA y YOICIS ADRIANA NUÑEZ GUEVARA, siendo los únicos y universales herederos del causante; por lo que esta juzgadora las valora favorablemente, y les otorga pleno valor probatorio, por haber sido contestes y no haber sido tachado su testimonio.- Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del Acta de Defunción del causante, y el Acta de Matrimonio y las partidas de nacimiento, las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre la solicitante, sus hijos, antes identificados y el de Cujus, motivo por el cual éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS RAFAEL NUÑEZ; a los ciudadanos MIRELLA MARGARITA GUEVARA DE NUÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.077.830, SUHAIL COROMOTO NUÑEZ GUEVARA, LUIS GABRIEL NUÑEZ GUEVARA y YOICIS ADRIANA NUÑEZ GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.015.043, V-12.438.947 y V-14.029.000, respectivamente y de este domicilio.- SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUISA VÍLCHEZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
Seguidamente, en esta misma fecha se publico la presente decisión dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA