REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, Treinta (30) de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2014-001162

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: RAFAEL GUSTAVO COVA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.570.728, asistida por la Abogada MARBELIS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.199, donde peticionario se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 08/12/2014, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CUATROCIENTOS DIECISEIS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (416,76Mts2); y se encuentra en la ubicada en la Calle Andrés Eloy Blanco cruce con Paraguachi casa S/N, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Con calle Paraguachi, midiendo Treinta metros con Veinte centímetros (30,20 Mts); SUR: Con casa de Raiza Cova Treinta metros con Veinte centímetros (30,20 Mts); ESTE: Con casa de Evangelio Figuera, midiendo Trece metros con Ochenta centímetros (13,80 Mts); y OESTE: Con Calle Andrés Eloy Blanco, midiendo Trece metros con Ochenta centímetros (13,80 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE (203,97Mts2); y se encuentra dividida de la siguiente manera; Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01), Sala- Comedor, Una (01) Cocina Empotrada, Un (01) Corredor, Un (01) Patio , Paredes de Bloques, Un (01) Garaje, Piso de Cerámica y Un (01) Deposito las cuales poseen un valor de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,oo); equivalentes a SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (69.850 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: HENRIQUEZ INFANTE CELINA MARGARITA y PEREZ OSORIO ROBERTO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.066.743 y V-4.565.445, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 08/12/2014, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad por presentado por el ciudadano: RAFAEL GUSTAVO COVA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.570.728 respectivamente, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ