REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, Treinta (30) de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000061
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentados por las ciudadanas: ZORAIDA DE JESUS GUERRA PADILLA y ANNEIRYS DEL VALLE GUERRA LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.939.273 y V-18.228.531 respectivamente, asistida por la Abogada ADELINA CAMACHO GOLINDANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 175.518, donde peticionario se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 06/02/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (685,95Mts2); y se encuentra en la ubicada en la Calle San Mateo entre las Calles Las Flores y Calle Luis Hurtado Higuera, Nº 74-0, Sector La Floresta II de San José de Guanipa del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Con Carlos Malave, midiendo Cincuenta y Un metros cuadrados (51,00 Mts); SUR: Con casa de Antonia Capone, midiendo Cincuenta y Un metros cuadrados (51,00 Mts); ESTE: Con Liceo Guanipa, midiendo Dieciseis metros con Cuarenta centímetros (16,40 Mts); y OESTE: Con calle San Mateo, que es su frente, midiendo Quince metros con Cincuenta centímetros (15,50 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00Mts2); se encuentra construidas de Paredes de Bloques de cemento, Piso de Cemento, Techo de Zinc y se encuentra dividida de la siguiente manera; Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01), Sala- Comedor, Una (01) Cocina Un (01) Corredor, Un (01) Lavandero, Un (01) Porche, Un (01) Garaje y Un (01) Anexo las cuales poseen un valor de CUATROCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo); equivalentes a TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (3.543,30 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: ROJAS REYES ELISBETH SIOMARY Y HERNANDEZ BERMUDEZ JOSE ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.817.342 y V-18.567.442, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 06/02/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad por presentado por las ciudadanas: ZORAIDA DE JESUS GUERRA PADILLA y ANNEIRYS DEL VALLE GUERRA LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.939.273 y V-18.228.531 respectivamente, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ