REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Treinta (30) Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO: BP12-S-2015-000101
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ASIS TEOLINDA ALFONZO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.442.744, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que posee una superficie de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (158.58 Mts2); y se encuentra ubicada en la Callejón Tres, entre Avenida Cinco (05) y Avenida Seis (06), casa S/N, Sector La Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Vicente Rasse, midiendo Veintidós metros con Cinco centímetros (22.05 Mts); SUR: Con Evedia de Santaella, midiendo Veinte metros con Dos centímetros (20.02 Mts); ESTE: Con Viviano Carneiro, midiendo Cinco metros con Sesenta centímetros (05.60 Mts); y OESTE: Con Callejón Tres (03), que es su frente, midiendo Nueve metros con Treinta centímetros (09.30 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (87.45 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda familiar, construida sobre columnas de bases de concreto, paredes de bloques de cemento, techo de Acerolit; distribuida de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala – Comedor, Una (01) Cocina y Un (01) Baño; las cuales poseen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalentes a Trescientos Noventa y Tres Unidades Tributarias (393 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EVEDIA DEL CARMEN ORDAZ DE RIVAS y SALVADOR RAMON SANTAELLA LAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 875.413 y V- 3.823.784, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de
Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-M- 038-15, de fecha 11/02/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: ASIS TEOLINDA ALFONZO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.442.744, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av/mc.-