REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Treinta (30) de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-000187

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA BOLIVAR VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.264.497, domiciliada en el Callejón Florida, casa Nº 1, Sector Barrio Blanco, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada VIVIANA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 223.517, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 12/11/2014, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336,00 Mts2); y se encuentra ubicada en el Callejón Florida, casa Nº 1, Sector Barrio Blanco, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Con vivienda de Elvis Palma, midiendo diez metros con cincuenta centímetros (10, 50Mts); SUR: Con callejón Florida, que es su frente, midiendo diez metros con cincuenta centímetros (10, 50Mts); ESTE: Con vivienda de Marbelis López, midiendo Treinta y Dos metros (32, 00Mts); y OESTE: Con vivienda de Teresa Mejias, midiendo Treinta y Dos metros (32, 00Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan una superficie total de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS (336,00 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda, distribuida de la siguiente manera: Dos habitaciones (02); Un (01)Baño; Una (01) Cocina-comedor, Una (01) Sala, una (01) cocina, con paredes de bloque s de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc, puertas y ventanas de metal, con sus respectivos protectores y dotadas de instalaciones electricas, agua blancas y servidas, con una área total de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (98,28 Mts2), las cuales poseen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), equivalentes a Setecientas Ochenta y Siete con cuarenta Unidades Tributarias (787, 40 UT). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ANAIS JOSEFINA LOPEZ y HEIVY CAROLINA PALMA GRATEROL, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.264.122 y V-15.846.686, respectivamente, ambas domiciliadas en San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 05/03/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: MARIA ALEJANDRA BOLIVAR VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.264.497, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-