REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, Treinta (30) de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000026
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: NOHELIA QUEREIGUA MIRABAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.979.416, asistida por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.120, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que posee una superficie de SESENTA METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (60.26 Mts2); y con área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (53.35Mts2) y se encuentra ubicada en la Calle Trece (13) Sur, entre carrera 10 y 11, casa S/N, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Con José González, midiendo Nueve metros con Cincuenta y Cuatro centímetros mas Tres metros con Sesenta centímetros (09,54 Mts + 03.60 Mts); SUR: Con Dalmis Osorio, midiendo Nueve metros con Cincuenta y Cuatro centímetros mas Tres metros con Sesenta centímetros (09,54 Mts + 03.60 Mts); ESTE: Con Parcela Ocupada, midiendo Nueve metros con Cincuenta y Cuatro centímetros mas Tres metros con Sesenta centímetros (09,54 Mts + 03,60 Mts); y OESTE: Con calle Trece Sur, midiendo Cuatro metros con Cuarenta y Tres Centímetros Cuadrados mas Cuarenta centímetros mas Un metros (04,43Mts + 0.40 Mts + 1,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas por una Casa construida con Bases de concreto y Cabilla, Paredes de Bloques de zinc y se encuentra divididas de las siguientes maneras; Una (01) Habitación, Una (01) Sala- Comedor, Una (01) cocina, Un (01) Baño, piso de cemento pulido, puertas metálicas, ventanas tipo Persianas y instalaciones de aguas servidas empotrada las cuales poseen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), equivalentes a TRESCIENTAS NOVENTA Y TRE UNIDADES TRIBUTARIAS (393 UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, los ciudadanos: ROJAS MIRABAL ANA ANGELICA y RIVAS LISBOA ROBERTO RAFAEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-27.313.720 y V-3.117.625, respectivamente y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-046-15, de fecha 24/03/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen la ciudadana: NOHELIA QUEREIGUA MIRABAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.979.416, respectivamente, domiciliado en la en la Calle Trece (13) Sur, entre carrera 10 y 11, casa S/N, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a las partes solicitantes. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
TRAM/av.- ABG. ANA VASQUEZ