REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, Treinta y Uno (31) de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2014-000978

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: JEAN HECTOR GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.519.397, debidamente asistido por la ciudadana Abogada ROXANA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 84.408, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que posee una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (243,29 Mts2); y con área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CON ONCE CENTIMETROS (77,11Mts2) y se encuentra ubicada en la Calle Principal casa Nº 25-A del sector 17 de Diciembre s/n de la ciudad de El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de la familia Gabriel, midiendo Veintiséis metros con Quince Centímetros (26,15Mts); SUR: Con propiedad de la familia Espinoza, midiendo Treinta metros cuadrados mas Dos metros con Diez centímetros (30+2.10Mts2), ESTE: Con propiedad de la familia Quijada, midiendo Nueve metros cuadrados con Diez centímetros (9,10Mts2), y OESTE: Con calle principal, que es su frente, midiendo Nueve metros con Setenta y Seis centímetros (9,76Mts2).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas de las siguiente características; Doce (12) Columnas de Cabillas con Concreto, Piso de Cemento, Techo de Platabanda, Paredón de Bloque de cemento, Portón de metal corredizo entamborado las cuales poseen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), equivalentes a CINCO MIL QUINIENTOS ONCE CON OCHENTA Y UNO UNIDADES TRIBUTARIAS (5.511,81 UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, los ciudadanos: BIGOT RAOUL y SALAZAR ORTIZ CARLOS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.685.227 y V-17.746.195, respectivamente y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-480-15, de fecha 08/12/2014, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen por presentado por el ciudadano: JEAN HECTOR GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.519.397, respectivamente, domiciliado en la Calle Principal casa Nº 25-A del sector 17 de Diciembre s/n de la ciudad de El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a las partes solicitantes. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,


TRAM/av.- ABG. ANA VASQUEZ