REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Treinta y uno (31) de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-000047

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: OLIVIA ANTONIA MENESES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.656.904, domiciliada en la Calle La Paz, casa Nº 26, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada MARIBEL SERRANO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 91.142, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 26/03/2015, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (292,77 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle La Esperanza entre Miguel Otero Silva y Calle Central, Sector Humberto Simonovis, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Casa de Servita Díaz, midiendo Diecinueve metros (19 Mts); SUR: Con casa de Zuleima Pérez, midiendo Dieciocho metros con noventa centímetros (18,90 Mts); ESTE: Con casa de José Bolívar, midiendo catorce metros con noventa centímetros (14, 90) Mts; y OESTE: Con calle La Esperanza, que es su frente, midiendo 16,00 Mts.- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan una superficie total de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (292,77 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, puertas y ventanas panorámicas de vidrio, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones; Un (01)Baño; Una (01) Cocina, Una (01) Sala- comedor y Un (01) Lavandero, con una área total de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (100,80 Mts2), las cuales poseen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), equivalentes a Setecientas Ochenta y Siete con cuarenta Unidades Tributarias (787, 40 UT) En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanos: JOSE VICENTE MORENO y ANDRES ELOY HERNANDEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.455.921 y V-10.233.331, respectivamente, ambas domiciliadas en San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 26/03/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: OLIVIA ANTONIA MENESES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.656.904, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-