REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, Treinta y Uno (31) de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000263
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: YOHANA DEL CARMEN SALAZAR DE GRANADO y CARLOS ENRIQUE GRANADO GUILARTE, titular de las Cédulas de Identidad Nº. V- 14.029.581 y V- 13.031.058, debidamente asistidos por el abogado VIRGINIA BLACKMAN PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.798, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 13/03/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (510.00Mts2); y se encuentra ubicada en el en el Calle Ayacucho, sector Ayacucho de San José de Guanipa, del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE; Con casa del ciudadano José Guilarte, midiendo Cuarenta metros cuadrados (40.00 Mts); SUR: Con casa del ciudadano Leonel Bello midiendo Cuarenta metros cuadrados (40.00 Mts); ESTE: Con casa de la ciudadana Coromoto Cordero, midiendo Doce metros cuadrados con Setenta y Cinco centímetros (12.75 Mts); y OESTE: Con Callejón Ayacucho, midiendo Doce metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros (12.75 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (133.63Mts2); se encuentra conformada en una Casa consistente y divida de la siguiente manera; Tres (03) Habitaciones, Una (01) Cocina, Una (1) Sala-Comedor, Tres (03) Baños, Un (01) Porche, con Techo de Zinc, Tres (03) Puertas de Madera, Dos Puertas (02) de metal, piso de cerámica con paredes de bloques de las cuales poseen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo); equivalentes a CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (4.000 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, las ciudadanas: RODRIGUEZ YEPEZ MARIANGELIS MERCEDES y VELASQUEZ SILVA FREDDY JOSE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.630.223 y V-17.871.108, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 13/03/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad por presentado por presentado por los ciudadanos: YOHANA DEL CARMEN SALAZAR DE GRANADO y CARLOS ENRIQUE GRANADO GUILARTE, titular de las Cédulas de Identidad Nº. V- 14.029.581 y V- 13.031.058, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
TRAM/av.- ABG. ANA VASQUEZ