REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PÍRITU.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Píritu, TREINTA (30) de MARZO del DOS MIL QUINCE (2015)
204º y 155º
ASUNTO: CC-072-2015

Vista la anterior demanda por DESALOJO DE INMUEBLE y sus anexos, incoada por el profesional del derecho PEDRO ENNIO MONTES FRONTADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 82.311, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana OLGA MARGARITA RUIZ DE GIESEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. V- 1.891.877 domiciliado en la ciudad de Caracas, tal como consta en poder otorgado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas. El Diecisiete (17) de Diciembre del 2014, anotado bajo el nro. 18, Tomo 468, de los libros respectivos que se llevan en la notaria, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.237.197.- Désele entrada y anótese en el Libro de Registro de Entradas y Salidas de Causas que lleva este Tribunal.- Ahora bien, en cuanto a la admisión de la presente demanda, observa éste Tribunal lo siguiente: Se desprende de los CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS, suscrito entre ambas partes, que las mismas eligieron como domicilio especial y excluyente de cualquier otro, a la ciudad de Caracas a la Jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declararon someterse, en tal sentido existiendo este convenio entre las partes en relación a la elección del domicilio, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente acción al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose remitir mediante oficio la presente causa con todas las actuaciones que conforman el presente expediente, al referido órgano judicial, una vez transcurrido íntegramente el lapso de CINCO(05) Días de Despacho siguientes para su remisión en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a menos que las partes interesadas hagan uso del recurso contenido en la citada disposición legal. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Acción incoada. Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a las partes intervinientes. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Píritu, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Temporal.,

Abg. Jonathan Rodríguez
El Secretario Titular,

Abg. Euclides Rojas Morillo

Exp. Nro. C.C- 072- 2015