REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Píritu, TREINTA Y UNO (31) de MARZO del 2.015.
204º y 155º
EXPEDIENTE N°. C.F.-051-14
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES RICHARD LEONARDO FUENTE IZAGUIRRE y FELICIA ANTONIA HERNANDEZ PALACIOS DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.976.612 y V- 4.285.788, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: LIXANDRA AMARILIS RUIZ MENDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.217.-
Vista la solicitud de DIVORCIO y los recaudos, presentada por los ciudadanos RICHARD LEONARDO FUENTE IZAGUIRRE y FELICIA ANTONIA HERNANDEZ PALACIOS DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.976.612 y V- 4.285.788, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho LIXANDRA AMARILIS RUIZ MENDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.217, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-

El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha OCHO (08) de DICIEMBRE del Año MIL Novecientos Setenta y Tres (1973), por ante la Prefectura del Distrito Urdaneta Municipio Charallave del estado Miranda, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el nro. 50, del Libro de Registro Civil del año 1973, fijando como su último domicilio conyugal en la Casa familiar s/n, ubicada en el Barrio Obrero de Píritu, Sector La Concha del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, que de la unión matrimonial fueron procreados y nacidos tres (03) hijos de nombres RICHARD DE JESUS FUENTES HERNANDEZ, AURACECILIA DE LAS NIEVES FUENTES HERNANDEZ y RUBENDARIO FUENTES HERNANDEZ, quienes actualmente son mayores de edad, de Treinta y Ocho (38), Treinta y Siete (37) y Treinta y Dos (32), respectivamente y no poseen bienes gananciales a repartir.
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha DIECINUEVE (19) de SEPTIEMBRE del 2.015, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por notificada en fecha CINCO (05) de MARZO del 2.015, constando su notificación en autos en fecha ONCE (11) de MARZO del 2015, tal como se desprende en autos a los Folios 14 y 15, respectivamente.-

Riela al folio 16, de fecha CINCO (05) de FEBRERO del 2014 opinión de la Fiscal Especializada Décimo Quinta (15) del Ministerio Público, no objetando esta ultima nada al respecto, ni dentro del término legal ni en otra oportunidad.- Considera entonces este Juzgado que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha OCHO (08) de DICIEMBRE del Año MIL Novecientos Setenta y Tres (1973), por ante la Prefectura del Distrito Urdaneta Municipio Charallave del estado Miranda y habiéndose separado VEINTINUEVE (29) de OCTUBRE DEL año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1994), por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara disuelto el vinculo matrimonial y CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos RICHARD LEONARDO FUENTE IZAGUIRRE y FELICIA ANTONIA HERNANDEZ PALACIOS DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.976.612 y V- 4.285.788, respectivamente.- Así expresamente se decide.-

No hay condenatoria en costa debido a la naturaleza del proceso.-

Expídase copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese y Publíquese. Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de MARZO de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. JONATHAN RODRIGUEZ. EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. EUCLIDES ROJAS

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS de la tarde (02:00 P.M).- Conste.,
El secretario,

Exp. CF-051-2014