REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Píritu, CINCO (05) de MARZO del 2.015.
204º y 155º
EXPEDIENTE N°. C.F.-023-2013
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO Y BIENES 185-A
SOLICITANTES DAVID ALEXANDER GONZALEZ LOBEIRA y YUXI CAROLINA CAñA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.118.586 y V- 16.173.540, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: YANIRA JOSEFINA PADILLA SIFONTES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.905.-

En fecha VEINTICINCO (25) de SEPTIEMBRE del 2015, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos DAVID ALEXANDER GONZALEZ LOBEIRA y YUXI CAROLINA CAÑA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.118.586 y V- 16.173.540, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho YANIRA JOSEFINA PADILLA SIFONTES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.905, presentando la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES y expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nro. 117, Folio 042, del libro I de registro Civil de Matrimonio del año 2011, fijando como domicilio conyugal en la calle 5 de Julio, Casa nro. 36, Urbanización El Parcelamiento, Sector El Tejar Norte, de la población de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui; que durante la unión matrimonial no hubo procreación alguna de hijos..... y que no formaron bienes que pudieran ser objeto a liquidación......, por lo que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpo y es por ello que solicitan se decrete la Separación de Cuerpos.-
El Tribunal en fecha VEINTICINCO (25) de SEPTIEMBRE del 2013, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DAVID ALEXANDER GONZALEZ LOBEIRA y YUXI CAROLINA CAñA MARQUEZ, antes identificados, en la misma forma, término y condiciones establecidas por ellos.-
En fecha VEINTISEIS (26) de FEBRERO del 2015, comparece la ciudadana YUXI CAROLINA CAñA MARQUEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la profesional del derecho DESIREE DE LOS ANGELES GUAINA, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el nro 83.587 y solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Ahora bien, por cuanto ha trascurrido el lapso establecido en el Primer Párrafo del Artículo 185 del Código Civil Vigente, este Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha VEINTICINCO (25) de SEPTIEMBRE del 2013, por lo que en el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, concluyó.- No consta en autos que entre los conyugues haya surgido la reconciliación, por lo contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Juzgado considera que llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se decide.-

DECISION

Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos DAVID ALEXANDER GONZALEZ LOBEIRA y YUXI CAROLINA CAñA MARQUEZ, antes identificados, y declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, según se evidencia en Copia Certificada de Acta de Matrimonio, debidamente anotada bajo el numero 117, Folio 042 del Libro I del Registro Civil de Matrimonios del año 2011, llevado por el Registro Civil del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en original.–
No hay condenatoria en costa debido a la naturaleza del proceso.-

Expídase copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Píritu a los CINCO (05) días del mes de MARZO del año DOS MIL QUINCE (2015).- AÑOS: 204° de la independencia y 155° de la Federación.-
Juez Temporal

Abg. Jonathan Rodríguez.
Secretario Titular

Abg. Euclides Rojas
En esta misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.,
El secretario
Exp. C.F.-023-2013