En tal sentido este Tribunal, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. Declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas LILIANET MARIA RODRIGUEZ MATA, ASTRID ELIZABETH LASUÉN RODRIGUEZ e ISABEL ALEXANDRA LASUÉN RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.272.344, V- 25.812.502 y V- 25.232.695, respectivamente, en su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría dos juegos de copias certificadas del presente decreto, las cuales serán certificadas una vez sean consignadas por las interesadas. Entréguese la presente actuación en original a las solicitantes. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.