REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE


Boca de Uchire, 11 de marzo de 2015
205º y 155º

Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana YEANMAIRE YELICETH MENDOZA QUIÑONEZ, en su carácter de madre de la niña:**************, en la que requiere que el ciudadano: EDGAR JOSE GARCIA GOITIA, en su condición de progenitor de la referida niña, cumpla con la Obligación de manutención de éste. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes. Así mismo se acuerda oficiar a la Panadería El Señor del Pan, ubicada en la avenida principal de este Municipio, a fin de que informe si el requerido labora para ese ente, sueldo que devenga, cargo que ocupa y antigüedad en el mismo en caso de ser trabajador. Líbrese el correspondiente oficio.
La Jueza provisoria,

Abog. Haydelis E. Castillo G. La Secretaria,

Abog. María G. Correia
Exp. PNA.2015-278
HEC-MGC-mf