REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2015-000036

Se contrae el presente asunto contentivo del Recurso de Nulidad propuesto por el ciudadano JUAN BAUTISTA PEREIRA BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.272.470., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.514, contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera, en el expediente No.003-2014-01-00963, contentivo de la solicitud de Autorización del despido interpuesta por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA PEREIRA BARROSO, de fecha nueve (9) de diciembre de 2014, siendo recibido por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de febrero de 2015, por auto de fecha cuatro (4) de marzo de 2015, ordeno al recurrente corregir el escrito libelar del recuso de nulidad por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 4° del articulo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el que se le ordeno señalar la fecha exacta de la notificación del acto administrativo recurrido, así como si se encontraba prestando sus servicios en la actualidad para el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, de igual forma se le solicito señalara la dirección exacta del tercero interesado beneficiario de la providencia administrativa, así como la dirección exacta de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera, para lo cual se le concedió un lapso de tres días para que corrigiera las omisiones respectivas y que, dicho lapso se computarían en los términos allí señalados.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales se observa que la parte recurrente no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno en el lapso señalado con el objeto de corregir el recurso, es decir en los días de despacho 05, 09 y 10, de marzo de 2015, según termino de la distancia ordenado y librado por este Juzgado en fecha 11 de marzo de 2015, cursante en el folio 121, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Inadmisible el Recurso de Nulidad propuesto por el ciudadano JUAN BAUTISTA PEREIRA BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.272.470., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.514, contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera, en el expediente No.003-2014-01-00963, contentivo de la solicitud de Autorización del despido interpuesta por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA PEREIRA BARROSO, de fecha nueve (9) de diciembre de 2014. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
La Juez,

MARIA JOSE CARRION G.
La Secretaria,

Abg. YIRALI QUIJADA.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 3:20, p.m., se publico la anterior resolución. Conste:

La Secretaria,

MJCG/YQ.-