REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000482
PARTE ACTORA: JORGE LUIS LION GONZALEZ. “NO COMPARECIO”.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NIEVES JOSEFINA CENTENO GONZALEZ y CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ. “NO COMPARECIERON”.
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTIRZ, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO CARINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.41.413.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, dieciocho (18) de marzo del 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia de Juicio, en el asunto contentivo de la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoara el ciudadano JORGE LUIS LION GONZALEZ, contra la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A. Acto seguido, se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido por la ciudadana Juez Abg. María José Carrión G., titular de la cedula de identidad No.10.997.317, la ciudadana secretaria Abg. Yirali Quijada, titular de la cedula de identidad No.16.854.760 y la ciudadana Alguacil Victo Porcelli, titular de al cedula de identidad No. 8.234.097, de conformidad con lo establecido en el articulo 16 ce la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituido como se encentra el Tribunal en la Sala de Juicio del Circuito Labora ubicado en la Planta Baja, en razón a ello se declara abierta la cesión y se da inicio a audiencia de Juicio, seguidamente la ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria, para que diera cuenta del motivo de la presente audiencia y constatara la presencia de las partes al acto. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del motivo de la presente audiencia informando de la incomparecencia a la instalación de la presente audiencia de la parte reclamante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ERNESTO CARINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula titular de la cédula de identidad No. 8.344.272, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.413., el Tribunal vista la incomparecencia de la parte accionante a la instalación de la audiencia de Juicio en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando el ciudadano alguacil realizo el llamado de Ley entre las partes, solo compareciendo la parte demandada, forzoso es para este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el presente procedimiento por Enfermedad Ocupacional incoado por el ciudadano JORGE LUIS LION GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.418.570, contra de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-003120430 de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención al criterio jurisprudencia sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No.1184 de fecha 22 de septiembre de 2009. Así se decide.
Se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de referida Ley, por cámara operada por el Técnico Audiovisual Jesús Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio, siendo las 9:09, a.m., instando al compareciente a suscribir la presente acta de Resolucion en la sede del Tribunal en el día de hoy.
Quedan a salvo los recursos respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la Presente Resolución. Cúmplase.
La Juez,
MARIA JOSE CARRION G.
El Compareciente,
Apoderado Judicial de la parte demandada,
La Secretaria,
Abg. YIRALI QUIJADA.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:08, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/YQ.-
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