REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000440
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: YELITZA JOSEFINA LOPEZ GUATACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.280.768, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY LOURDES FERRER

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana YELITZA JOSEFINA LOPEZ GUATACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.280.768, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) proponiendo para el cargo a la ciudadana GINNETTE JOSEFINA SALAZAR YAGUARACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.237.090. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la Fiscal Décimo Quinto y del curador sugerido, antes identificadas. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración a la Solicitante, antes identificado quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana GINNETTE JOSEFINA SALAZAR YAGUARACUTO, antes identificado para que sea la Curador Ad Hoc de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil, asimismo dejo constancia que mi hija no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana YELITZA JOSEFINA LOPEZ GUATACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.280.768, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar a la ciudadana GINNETTE JOSEFINA SALAZAR YAGUARACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.237.090, para que sea la CURADOR AD HOC, de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Diez (10) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO