REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000443
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Tramite para obtención de Pasaporte
SOLICITANTE: DANIELA CAROLINA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.882.264, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Calle Villarroel, Nº 22, Sector Geriátrico, Barcelona Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana DANIELA CAROLINA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.882.264, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Calle Villarroel, Nº 22, Sector Geriátrico, Barcelona Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS, en beneficio de su hija, la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de la negativa por parte del padre de la niña de marras, ciudadano FRANK REINALDO MAZA, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-8.251.546. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecía de la parte interesada, y de la Defensora Publica Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante: “Ratifico mi solicitud en beneficio de mi hija ya que pensamos viajar en fechas futuras, y no tengo conocimiento de la ubicación de su padre, motivo por el cual acudo ante este Tribunal para que se me otorgue la debida autorización a los fines de realizar las diligencias pertinentes para la obtención del pasaporte de mi hija”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARICA, Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana DANIELA CAROLINA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.882.264, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Calle Villarroel, Nº 22, Sector Geriátrico, Barcelona Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS, en beneficio de su hija, la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DANIELA CAROLINA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.882.264, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Calle Villarroel, Nº 22, Sector Geriátrico, Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hija la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Diez (10) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
|