REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000461
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): JOSE MIGUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.283.059
ABOGADO(a) ASISTENTE: ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 84.562
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.283.059, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 84.562, actuando en mi propio nombre y de sus hermanos: JOSE LUIS (fallecido), ANA TERESA, FRANCISCO JOSE, JOSE GREGORIO, MERCEDES JOSEFINA, JOSE MIGUEL, MARY JOSEFINA "RODRIGUEZ HERNANDEZ Y CARMEN TERESA HERNANDEZ BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.297.245, V-6.233.147, V-6.233.146, V-8.246.734, V-8.280.454, V-8.283.059 Y V-15.515.748, respectivamente, y representación de su sobrino el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de su hermano JOSE LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ (fallecido), en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su madre y abuela ciudadana FLORENCIA HERNANDEZ VIUDA DE RODRIGUEZ (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad V-3.405.900, falleció Ab-intestado en fecha 10/07/2013. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos : SATURNINO JOSE GUERRERO SALINA Y MARLIS CHANE BARRIOS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad números V-8.223.279 y V-8.291.248, domiciliados el primero en la vereda numero 03, casa 03, Urbanización Dennis Balza, Sector Buenos Aires, Av. Pedro María Freites, Barcelona Estado Anzoátegui, y la segunda en la vereda numero 03, casa 03, Urbanización Dennis Balza, Sector Buenos Aires, Av. Pedro María Freites, Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.283.059, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 84.562, SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadana FLORENCIA HERNANDEZ VIUDA DE RODRIGUEZ (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad V-3.405.900, quien falleció Ab-intestado en fecha 10/07/2013, a sus hijos JOSE MIGUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.283.059, y ANA TERESA, FRANCISCO JOSE, JOSE GREGORIO, MERCEDES JOSEFINA, JOSE MIGUEL y MARY JOSEFINA "RODRIGUEZ HERNANDEZ , titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.297.245, V-6.233.147, V-6.233.146, V-8.246.734, V-8.280.454,y V-8.283.059 respectivamente, y del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
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