REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BH0C-X-2015-000017
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR

ASUNTO: Divorcio Contencioso
PARTES:

DEMANDANTE: JOSE ALBERTO CASTILLO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.572.664, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: ANTHONY GOMEZ YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.277.-

DEMANDADA: DESIREE DEL VALLE GOMEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.705.768 domiciliada en: Conjunto Residencial Bahía Grande, Apartamento Nº 26-15, Segundo Nivel del Edificio Nro. 15, ubicado en la Autopista Caracas Barcelona, sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


De conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante al folio ciento cincuenta y siete (157) del cuaderno principal del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.572.664, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTHONY GOMEZ YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.277, en contra de la ciudadana DESIREE DEL VALLE GOMEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.705.768 domiciliada en: Conjunto Residencial Bahía Grande, Apartamento Nº 26-15, Segundo Nivel del Edificio Nro. 15, ubicado en la Autopista Caracas Barcelona, sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia se dicta la presente interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2014-001680; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un apartamento, tipo “D” que forma parte del Conjunto Residencial Bahía Grande, Apartamento Nº 23-15, del Edificio Nº 15, ubicado en la Autopista Caracas-Barcelona, sector los Mesones de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual tiene una Superficie aproximadamente de Setenta y un metro cuadrados (71Mts 2), que consta de dos (2) dormitorios, un estudio, dos (02) baños, sala, comedor, cocina y lavandero. Alinderada de la siguiente manera: Norte: Con la fachada norte del edificio; Sur: fachada Interna del Edificio 15, pasillo de circulación; Este: Apartamento 24-15; y Oeste: Nucleo de escaleras/Pasillo de circulación. Al inmueble descrito le corresponde un (01) puesto de estacionamiento identificado con los mismos numero del apartamento “23-15”, con un area aproximada de Doce Metros Cuadrados con Cincuenta Decimetros Cuadrados (12,50 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Area Verde; SUR: Vialidad Interna, Este: Estacionamiento 24/15; y Oeste: Estacionamiento 22-15, debidamente protocolizado ante la oficina del Registro Subalterno de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, inserta bajo el Nº 2009.3893, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.3951, correspondiente al libro de folio real del año 2009. Ofíciese lo conducente a la oficina del Registro Subalterno de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Ahora bien en cuanto a la medida de Embargo sobre el salario del ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLO, se proveerá lo solicita una vez que conste en autos las resultas del Oficio librado a la empresa donde labora el mismo, en consecuencia este Tribunal ordena librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la empresa FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA FERTINITRO C.E.C, ubicado en el Criogénico de José ciudad de Píritu, Estado Anzoátegui, a los fines que informe a este Tribunal el salario que Salario y demás beneficios que devenga el referido ciudadano.- Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2015.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO.


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO






SPG/PNML