REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000522
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MIRLANA BEATRIZ QUIARO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.894
ABOGADO(a) ASISTENTE: AURA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.040,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRLANA BEATRIZ QUIARO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.894, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AURA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.040, mediante la cual solicita que se les declaren a ella, asi como a los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus FRANCISCO JAVIER BUSTILLOS JIMENEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.299.247, fallecido en fecha 13/02/2010. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: ANALIS DEL VALLE HENRIQUEZ y EZEQUIEL JOSUE VASQUEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-17.900.681 y V- 21.068.397 domiciliada la primera Calle, Santa Clara, Clarines Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui y el segundo Calle los circuelos , Sector puerto Arturo, casa 04 Clarines Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui . Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MIRLANA BEATRIZ QUIARO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.894, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AURA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.040, donde se encuentran involucrados los Adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano FRANCISCO JAVIER BUSTILLOS JIMENEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.299.247, a sus hijos los Adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su esposa hoy viuda la ciudadana MIRLANA BEATRIZ QUIARO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.894. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
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