REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2011-001037
Sentencia Interlocutoria

SOLICITANTES: Directora Encargada de la Casa Abrigo Negra Hipólita II, ciudadana DALILADEL VALLE CONDE, titular de la cedula de identidad Nº V-4.905.326 e INDIRA CHIQUINQUIRA ALVARADO GUTIERREZ Y LUIS ALBERTO MARIN GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 7.974.558 y 5.441.955.

NIÑOS: “Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR


La suscrita Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se aboca al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución y Vista la diligencia anterior de fecha 10/03/2015, suscrita por la ciudadana DALILADEL VALLE CONDE, titular de la cedula de identidad Nº V-4.905.326, quien actúa en su carácter de Directora Encargada de la Casa Abrigo Negra Hipólita II, y verificado su contenido.- En consecuencia este Despacho Judicial, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que disfruten las Vacaciones anuales, así como permisos semanales, con los ciudadanos INDIRA CHIQUINQUIRA ALVARADO GUTIERREZ Y LUIS ALBERTO MARIN GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 7.974.558 y 5.441.955, quedando asimismo autorizados para pernoctaran en el Hogar de los ciudadanos antes identificados, ubicado en el Sector Santa Rosa III, Calle Los Abogados Nº 37, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. Ofíciese lo conducente a la Dirección de la Entidad de Atención Casa Hogar, Negra Hipólita II, ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.


ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA ACC.
ABG. CLARA ASTUDILLO


SPG/lac.