REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000143
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

CAUSA: DIVORCIO CONTENSIOSO.

DEMANDANTE: AIDEE DEL VALLE NUÑEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.902.593.

ABOGADO: FRANCIS ELENA BENITEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº157.618

DEMANDADO: ROBERTO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.323.617.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO.


En Virtud de la diligencia consignada en fecha 09/03/2015, por la ciudadana AIDEE DEL VALLE NUÑEZ, asistida por el abogado JOSE LUIS DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el B° 132554, donde se evidencia la Manifestación expresa por parte de la diligenciante de DESISTIR de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, siendo esta la parte demandante en el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENSIOSO, presentado por la ciudadana AIDEE DEL VALLE NUÑEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.902.593, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FRANCIS ELENA BENITEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº157.618, en contra del ciudadano ROBERTO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.323.617, domiciliado en : Urbanización Terrazas del Mar Calle Principal, casa Nro 02, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui , donde se encuentra involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia este Tribunal para decidir observa que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI

SP/PNML