REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001469
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE : JENNIFER BEATRIZ MISADE ESPEJ LANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.406.
ABOGADO: EDGARDO LUIS MATA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.570.
DEMANDADO: HARRY LARRY SMALL NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.513.026.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO.
En Virtud de la diligencia consignada en fecha 16/03/2015, por la ciudadana JENNIFER BEATRIZ MISADE ESPEJ LANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.406, donde se evidencia su Manifestación expresa de DESISTIR de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, siendo esta la parte demandante en el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado contra el ciudadano HARRY LARRY SMALL NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.513.026, domiciliado en: Avenida Circunvalación 2, Sector Gallo Verde, Residencias Don Mario, Piso 2, Apartamento 2B, Maracaibo, Estado Zulia, donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia este Despacho Judicial para decidir observa que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
SPG/lac.-
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