REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001559
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda DE CUSTODIA (Régimen de convivencia familiar )

DEMANDANTE: MAIYELINE ELIANA HIDALGO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.904.172, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ

DEMANDADA: YONI JOSE BENAVIDES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.054.366, domiciliada en: Calle Marina, sector Sierra Maestra, Casa Nº 49, Puerto La Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE Defensor Publico Abogado JUAN CARLOS AZOCAR

HIJO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO. Derecho a no ser separado de sus padres.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda de CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MAIYELINE ELIANA HIDALGO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.904.172, de este domicilio, en contra del ciudadano YONI JOSE BENAVIDES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.054.366, domiciliada en: Calle Marina, sector Sierra Maestra, Casa Nº 49, Puerto La Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante asistido por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARYORITH ROJAS, y la comparecencia de la parte demandada, asistida por el Defensor Publico Abogado JUAN CARLOS AZOCAR. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, informo a la parte demandada su derecho a estar asistida de abogado, quien expuso que no lo necesita por la posibilidad de un acuerdo con la parte demandante. Es todo. Acto seguido, esta Jueza les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido intervienen las partes demandante y demandada y exponen: “La madre manifestó que el padre tiene la custodia del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fue acordado, de común y mutuo acuerdo mediante acta de custodia de fecha 06 junio del 2014 y la cual fue homologada en fecha 12 de junio del 2014,posteriormente en fecha 20 de octubre del 2014 el padre no le permitía a la madre del cumplimiento al Régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR, por lo que la madre solicita en esta presente audiencia la modificación de la custodia. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARYORITH ROJAS, y solicita se realice un INFORME INTEGRAL, al niño de marras y a sus padres. De manera provisional se fija UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la madre, ciudadana MAIYELINE ELIANA HIDALGO PARRA, de la siguiente manera: La madre podrá compartir con su hijo, un fin de semana cada 15 días, retirándolo de la escuela unidad educativa MONSEÑOR JUAN MIGUEL LAREZ ,ubicado en el sector sierra maestra de Pto La Cruz, los días viernes a las cinco(05:00 PM) de la tarde y retornándolo, el día domingo a las tres de la tarde (3:00 PM) de la tarde, con pernota; iniciándose este fin de semana. En cuanto a las vacaciones: Carnavales: Será compartido con la madre, y Semana Santa: Será compartido con el madre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: el mes de agosto compartirá con el padre, contados a partir del inicio de las vacaciones, los siguientes días correspondientes al mes de septiembre, con la madre y así sucesivamente, alternándose cada año. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, la navidad con el madre (24 y 25, de diciembre) y el fin de año con el padre (31 de diciembre, 01 de Enero) y alternándose cada año. DISPOSICIONES COMUNES: Queda entendido entre las partes intervinientes, que el niño tendrá comunicación con su padre por cualquier otra vía, ya sea telefónica, email, Internet, facebook y cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este, con su padre. El cumpleaños de la niña será compartido entre los padres, juntos o separadamente. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Vista la solicitud de la ciudadana fiscal del ministerio Público esta juzgadora acuerdas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley líbrese oficio al equipo Multidisciplinarío para realizar informe integral. Numero telefónico de la madre 0424-8450418 y del padre 0424 8915669, Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza
DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA

La Secretaria Acc
Abog. CLARA ASTUDILLO